13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE TRANSPORTES SEGOVIA LIMITADA/EUROP SERVICIOS SPA - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. KARLA ORTEGA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, en relación con la excepción de cosa juzgada, ha de tenerse presente que la alegada corresponde a una de índole formal, de modo que su efecto se limita únicamente al juicio en que ella se opuso, sin afectar al fondo del debate, el que puede reanudarse en procedimiento diverso como ha ocurrido en la especie, razón por la que la deducida en este juicio ejecutivo debe ser rechazada. 2° Que, en cuanto a la falta de legitimación, reiterada en este procedimiento, se ha demostrado que la ejecutante es la dueña del título, desde que dejó sin efecto la cesión respectiva, por lo que el dominio se radica en quien realiza actualmente la cobranza. 3° Que, por último, en el art 3° de la Ley N° 19.983, se establecen los

Fundamentos

motivos por los que procede la reclamación, entre los que no se cuenta la pretendida no autorización de los servicios, autorización que por lo demás fue demostrada con el estampado que se lee a pie de página de la factura electrónica Nº 872 acompañada por la ejecutada a la época de oponer excepciones a la ejecución.

Fallo

Por estas consideraciones y  lo dispuesto en los artículos 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil diecinueve pronunciada en la causa C 17082-2018 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Sociedad de Transportes Segovia Limitada con Europ Servicios Spa.” Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10427-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, en relación con la excepción de cosa juzgada, ha de tenerse presente que la alegada corresponde a una de índole formal, de modo que su efecto se limita únicamente al juicio en que ella se opuso, sin afectar al fondo del debate

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