ROJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 21 de abril de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Elsa Margarita Rojas de Camacho, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la actora, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, la recurrente decide regularizarse en fecha 06 de octubre de 2021, según consta en comprobante de solicitud N° 31934857. Ahora bien, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización realizada por el recurrente, dejando a la interesada en total incertidumbre ante un trámite por demás demorado, transcurriendo hasta la presentación del recurso, seis meses y catorce días. Refieren que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan no solo las normas que regulan la situación de los extranjeros en nuestro país sino que también las reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña 1. Comprobante de solicitud de regularización; 2. Estampado de visa temporaria; 3. Pasaporte y 4. Cedula de identidad para extranjeros. 2°. Que, a folio 06 y con fecha 05 de mayo de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de tramitación de la petición migratoria de la recurrente, y precisa que mediante la Resolución Exenta N° 21169828, de 6 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización de la recurrente se acogió a trámite. Mediante dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Agrega que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. En cuanto a los antecedentes de derecho señala que contra la presentación del recurrente se otorgó un permiso de trabajo, de forma gratuita y con vigencia mientras su solicitud se encuentre en trámite. Dicho permiso acredita la residencia regular del recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud. Dice
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de regularización de autos ha superado los siete meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Con
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Rojas de Camacho, Elsa Margarita Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1757-2022. La Serena, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 21 de abril de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Elsa Margarita Rojas de Camacho, de nacionalidad venezolan
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