LECAROS / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Juan Francisco Lecaros Edwards, abogado, en representación de Fundación Educacional Carrizal, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Espíritu Santo de San Antonio, interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, contra la Resolución Exenta PA N° 0097 de fecha 20 de enero de 2022, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2020/PA/05/0412 de fecha 09 de septiembre de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que no podrá ser menor al 5% ni mayor al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Expone que se formuló un cargo contra la reclamante, que consistió en que el establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. El sustento detallado fue que el establecimiento no aplica correctamente reglamento interno, a partir del hecho constatado en el acta de fiscalización que detalla, consistente, en síntesis, que el Establecimiento no presenta evidencia de aplicar correctamente el protocolo de acoso escolar. La parte reclamante señala que ello no es efectivo, puesto que se llevaron a cabo diversas acciones una vez que se tomó conocimiento de la situación que afectaba al estudiante. Por otra parte, indica que los padres retiraron al alumno del colegio, por lo que no se pudo continuar con el protocolo y que no obstante ello, igualmente se siguieron realizando talleres que propendieran la convivencia armoniosa entre los miembros de la comunidad escolar. Pide que se declare que su representada no ha incurrido en las infracciones denunciadas y subsecuentemente se deje sin efecto tanto la multa cursada o su rebaja al mínimo, con costas. En folio 6, se informa en representación de la Superintendencia de Educación,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida en lo principal del folio 1, por la Fundación Educacional Carrizal, contra la Resolución Exenta PA N° 0097 de fecha 20 de enero de 2022, de la Superintendencia de Educación, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-14-2022. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Juan Francisco Lecaros Edwards, abogado, en representación de Fundación Educacional Carrizal, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Espíritu Santo de San Antonio, interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, contra la Resolución Exenta PA N° 0097 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica