VALENZUELA DUARTE ERICK RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Vallejos Parra, en favor de Erick Valenzuela Duarte, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Agrega que cumple con los requisitos para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el DL N°321, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue: “…al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los núm
Fundamentos
motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que asimismo la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 41 años, se encuentra cumpliendo las penas correspondientes a, tres año y un día por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de porte ilegal de armas y el saldo de 2326 días correspondientes a una pena de 15 años y un día por el delito de robo con homicidio y lesiones, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 7 de septiembre de 2015, las que cumpliría el 15 de julio de 2026. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 18 de mayo de 2018. Registrando en su ficha personal un puntaje o índice de compromiso delictual de 151.5 (alto compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no cuenta beneficios intrapenitenciarios y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, desde una perspectiva de lo Criminógeno, presenta “clara tendencia a favor del delito, en donde el usuario valora el actuar delictual” CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Valenzuela
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erick Valenzuela Duarte contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1374-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma el ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al auerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Vallejos Parra, en favor de Erick Valenzuela Duarte, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 20
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