JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

DANIEL DEL CARMEN PICART ARAVENA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Sylvia Picart Monsalves, por el querellante Daniel del Carmen Picart Aravena en la causa sobre delito usurpación Rit 6737-2020, del Juzgado de Garantía de Talca deduce recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva pronuncia por este Tribunal con fecha 9 de marzo de 2022 por la que se absolvió a los acusados Valentina Loretto Vallejos Encina y Mario Julio César Díaz Quiroga de los delitos de usurpación y daños consumados en calidad de autores. Como causal del recurso señala la prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y d), en relación a su vez con el artículo 297 todos del Código Procesal Penal, ya que a juicio de esa interviniente se han infringido los principios de la lógica, específicamente los de razón suficiente, no contradicción y máximas de la experiencia. Indica que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- que don Daniel del Carmen Picart Aravena es dueño del departamento número 202 ubicado en el bloque 20, pasaje 6 y medio sur C número 3372, población San Luis VIII de Talca inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces en el año 2015. 2.- que dicho inmueble fue habitado por un tiempo no determinado por los imputados Valentina Loreto vallejos encina y Mario Julio César Díaz Quiroga. Señala que el

Fallo

fallo incurre en motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. ya que la sentencia ha omitido cumplir con los requisitos del artículo 342 letra c) sobre exposición clara ,lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados como también con el artículo 297 inciso primero ,que señala que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que el Tribunal para alcanzar el grado de convicción legal para absolver a los acusados sobre la ejecución de los delitos de usurpación de propiedad y daños ha incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio ya que se han infringido los principios señalados específicamente el principio de razón suficiente y el de no contradicción, así como las máximas de la experiencia. Respecto a la infección del principio de la lógica, realiza una explicación en qué consiste el mismo. En cuanto a la infracción del principio de la no contradicción, luego de indicar en qué consiste este principio, hace un análisis comparativo de los considerandos tercero quinto y sexto, y dice que resulta evidente una discordancia en el relato de los acusados y los señalados por la Policía de Investigaciones ya que la imputada Vallejos expresa que cuando la policía la notificó que el departamento está tomado, ella se retiró del mismo y eso fue en

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Talca, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Sylvia Picart Monsalves, por el querellante Daniel del Carmen Picart Aravena en la causa sobre delito usurpación Rit 6737-2020, del Juzgado de Garantía de Talca deduce recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva pronuncia por este Tribunal con fecha 9 de marzo de 2022 por la que se absolvió a los acu

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