BOEHMWALD RIVERA ALVARO ALEJANDRO / VIGESIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora en los autos concursales, caratulados “/BOEHMWALD”, ROL C-541-2022 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el veintitrés de febrero del año que corre, por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, que resolvió rechazar la solicitud de someter al solicitante a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria. SEGUNDO: Que, fundando el recurso, afirma que el tribunal de instancia rechazó – por segunda vez- la solicitud de liquidación voluntaria, por lo que dedujo oportunamente recurso de reposición con apelación en subsidio. La referida reposición fue rechazada y en cuanto a la apelación, no se le dio lugar por improcedente, por cuanto la jueza recurrida estimó que esa no era apelable por este medio. Explica que la resolución del 23 de febrero del año en curso, que motiva el recurso de hecho pone término al juicio o hace imposible su continuación y en ese carácter es apelable, conforme lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 4° de la Ley N° 20.720. En abono de su alegación Luego alude al debido proceso con fuente constitucional y a los principios de la doble instancia y de inexcusabilidad. TERCERO: Que, informando la jueza requerida, doña María Cecilia Morales Lacoste, reconoce que el día 23 de febrero último, rechazó el recurso de apelación subsidiario, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento, la cual cita en aquella parte referida a la apelación y hace presente que, en el mismo sentido se pronunció esta Corte de Apelaciones en el rol Ingreso Corte N°3593-2020. CUARTO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, -y no mediando defectos vinculados a la oportunidad, además
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, que resolvió rechazar la solicitud de someter al solicitante a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria. SEGUNDO: Que, fundando el recurso, afirma que el tribunal de instancia rechazó – por segunda vez- la solicitud de liquidación voluntaria, por lo que dedujo oportunamente recurso de reposición con apelación en subsidio. La referida reposición fue rechazada y en cuanto a la apelación, no se le dio lugar por improcedente, por cuanto la jueza recurrida estimó que esa no era apelable por este medio. Explica que la resolución del 23 de febrero del año en curso, que motiva el recurso de hecho pone término al juicio o hace imposible su continuación y en ese carácter es apelable, conforme lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 4° de la Ley N° 20.720. En abono de su alegación Luego alude al debido proceso con fuente constitucional y a los principios de la doble instancia y de inexcusabilidad. TERCERO: Que, informando la jueza requerida, doña María Cecilia Morales Lacoste, reconoce que el día 23 de febrero último, rechazó el recurso de apelación subsidiario, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento, la cual cita en aquella parte referida a la apelación y hace presente que, en el mismo sentido se pronunció esta Corte de Apelaciones en el rol Ingreso Corte
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora en los autos concursales, caratulados “/BOEHMWALD”, ROL C-541-2022 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el veintitrés de febrero del año
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