MONTALVO LAM KARLA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basaez, abogado, en nombre y a favor de doña Karla Beatriz Montalvo Lam, cédula de identidad para extranjeros N° 26.724.864-8, su madre, doña María Guadalupe Lam Garcia, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.860.421-9, y su hijo menor de edad, Edson Uriel Montalvo Lam, cédula nacional para extranjeros N° 26.860.274-7, todos de nacionalidad mexicana y domiciliados en Sotomayor N° 625, Iquique, por quienes interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, 6° piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa, por perturbar en forma ilegal y arbitraria las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron a nuestro país con un visado sujeto a contrato de la titular Karla Montalvo Lam, debido a la oferta laboral de su empleador; conforme a ello, toda su familia se encontraba directamente vinculada en calidad de dependiente al visado sujeto a contrato laboral. En dicho contexto, relata que los recurrentes tramitaron a través de la vía pertinente la prórroga de visado sujeto a contrato, el 24 de febrero de 2021, cumpliendo con todos los requerimientos legales y acompañando los documentos pertinentes. Indica que la tramitación ha tenido un excesivo retraso, pues recién el 05 de agosto fue acogida a trámite y el 08 de septiembre se encontraba disponible para ser descargada la resolución, por lo que solicitaron ampliación de visa en trámite, quedando habilitados hasta el 07 de marzo del año en curso. Seguidamente, el 21 de octubre, a través de la Resolución Exenta N°133386, se notificó la materialización respecto de la aprobación de la solicitud de prórroga de visado sujeto a contrato de trabajo, pudiendo recién doña Karla descargar el estampado electrónico el 24 de diciembre, mientras que su madre e hijo lo pudieron materializar el 07 de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visación de los recurrentes, y las dificultades que han mantenido para descargar el estampado electrónico respectivo, lo que devino en que mantuviesen una situación migratoria irregular en el país durante un periodo, cuestión que conculca sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Magna. TERCERO: Que, el apoderado de la recurrida expuso que, respecto de doña Karla Montalvo Lam, mediante Resolución Exenta N° 41.226 de fecha 05 de mayo de 2022, se modificó el plazo de la prórroga solicitada por la extranjera de visa Sujeta a contrato por el período de 2 años y en condición de titular. Mientras que respecto de su madre e hijo, mediante Resolución Exenta N° 41.228 y N° 41.229, de la misma fecha, se modificó el plazo de la prórroga solicitada por la extranjera de visa Sujeta a contrato por el plazo de hasta el vencimiento de la visa de la titular, estimando así que la acción ha perdido oportunidad. Asimismo, en estrado, asintió que transitoriamente no ha podido generarse el estampado de doña María Guadalupe Lam Garcia, lo que debería subsanarse a más tardar el día 13 de mayo próximo. CUARTO: Que, en dicho sentido, con el mérito de lo informado y los documentos acompañados a folio N° 10, se colige que efectivamente la pretensión de los recurrentes se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Karla Beatriz Montalvo Lam, María Guadalupe Lam Garcia y Edson Uriel Montalvo Lam en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 418-2022 Protección. 5
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basaez, abogado, en nombre y a favor de doña Karla Beatriz Montalvo Lam, cédula de identidad para extranjeros N° 26.724.864-8, su madre, doña María Guadalupe Lam Garcia, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.860.421-9, y su hijo menor de edad, Edson Uriel Montalvo Lam, cédula nacional para extranjeros
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