SIN INFORMACION

REINOSO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece JUANA FILOMENA REINOSO GUERRERO, Rut N.º 7.710.826-2, empleada, casada, con domicilio, en sector La Sombra Ruta CH-181 Km-68, Ruta internacional, comuna de Curacautín interponiendo recurso de protección en contra del Banco Estado, sociedad del giro de su denominación, representado por su presidente don Arturo Tagle, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el Banco recurrido. RELATO DE LOS HECHOS. Soy una mujer, de campo, me manejo lo justo y necesario con cuentas de Banco y tarjetas, guardando para mi exclusivo conocimiento la clave de mi tarjeta y cuenta Rut del Banco Estado, trabajo en la comuna de Curacautín, cuidando a una adulta mayor de 90 años. Tengo Cuenta Rut del Banco Estado, el lunes 24 de Enero del presente año 2022, a las 12:30 horas aproximadamente concurrí hasta una caja vecina del banco, ubicada al lado de la sucursal del Banco Estado de Curacautín, donde realicé un giro por la suma $150.000.- Quedándome como saldo la suma de $1.630.000.- aproximadamente, luego guardé mi tarjeta en mi billetera donde la mantengo siempre, no volví a sacarla ni a usarla. El día 31 de Enero de 2022, en horas de la mañana, mientras me encontraba en mi lugar de trabajo, revisando unas cosas me di cuenta de que no estaba la tarjeta de mi cuenta Rut en su lugar donde yo la había puesto, por lo que el mismo día a las 12:15 horas aproximadamente fui al Banco Estado de Curacautín, para bloquear la tarjeta y solicitar una nueva; el mismo día en horas de la tarde a las 18:00 horas aproximadamente fui a una caja vecina y al verificar mi saldo me informaron que mantenía solamente la suma de $334.138, ante esa información, muy sorprendida y complicada fui al día siguiente ya 1 de febrero del presente año, a medio día (cuando pude salir nuevamente un rato del trabajo) a preguntar al banco qué podría haber pasado porque me faltaba dinero

Fundamentos

motivos que se tuvieron en consideración para rechazar la restitución de los 2 giros por cajero automático y distintas compras comerciales, todas transacciones reclamadas por la Recurrente. Efectivamente entre las fechas 30 y 31 de enero de 2022 en la Cuenta RUT de la Recurrente se registran dos giros en cajero automático y nueve compras comerciales, todas transacciones realizadas con el plástico con CHIP y Banda N° 4345591122528403, producto que en esa fecha estaba activo y vigente para la Recurrente titular, y la circunstancia que la tarjeta de débito tenga CHIP no debe ser obviada, toda vez que la tarjeta chip posee un nivel de seguridad tal que se reconoce como un producto inclonable. Señala que los giros en cajero automático no se realizaron el mismo día (la fecha que señala la cartola es la fecha contable, más no corresponde a la fecha que se efectuaron las transacciones). Específicamente, el giro del día 30 de enero de 2022 se efectuó a las 16:37 en el ATM ubicado en Sucursal Victoria, Av. Confederación Suiza 1200, Victoria; y el segundo giro se efectuó el día 31 de enero de 2022 a las 10:12 horas en el ATM ubicado en Sucursal Angol, Chorrillos 390, Angol. Adicionalmente, informa que el mismo día que se efectuó el giro en Victoria se realizaron cuatro compras comerciales en el Hipermercado Lider La Frontera Temuco, y el día que se efectuó el giro en Angol se realizaron cinco compras comerciales, donde figuran dos proveedores (Sodimac y Gluten Free). A continuación, se informa la ubicación de los tres comercios distintos donde se realizaron las compras: 1. Razón Social: Administración de Supermercados Hiper Lider Ltda. Rubro: Supermercados. Dirección: Avenida Gabriela Mistral 2621, Temuco. 2. Razón social: Sociedad Nubec Ltda. Rubro: Minimarket. Dirección: Avenida Bernardo O’Higgins 1744, Local 1, Angol. 3. Razón social: Sodimac S.A. Rubro: Grandes Tiendas, Ventas por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y relacionados. Dirección: Avenida Bernardo O'higgins 1744, Angol. Por otro lado, indica que si bien ambos giros se efectuaron por el máximo diario, vale señalar que no hubo vaciado de cuenta y que la Cuenta RUT quedó con monto disponible (queda un saldo de $334.138, posterior a la última operación reclamada) y que no hubo vulneración a ninguna medida de seguridad como lo afirma livianamente la Recurrente, toda vez que en este caso nunca se realizaron giros con un máximo de $800.000 como equivocadamente señala la contraparte. También señala que previo a realizarse las once operaciones -que ahora se desconocen- no se registró consultas de saldo, ni tampoco se realizaron consultas de saldo posterior. Otro antecedente relevante que indica respecto de las operaciones reclamadas es que la Recurrente tiene residencia en la comuna de Curacautin y las transacciones se efectuaron en Victoria, Temuco y Angol, todas comunas ubicadas en la Región de La Araucanía. Por último y no por eso menos importante, se informa q

Fallo

Por tanto, contra estas propias confesiones extrajudiciales, difícilmente se puede suponer que hubo alguna vulneración de medidas de seguridad respecto los sistemas del Banco, ya que sólo había una tarjeta activa para efectuar giros por cajeros automáticos y compras comerciales, con una clave única de seguridad, y si en este caso es la propia Recurrente quién en dos oportunidades entregó su clave a terceros, se puede concluir que las transacciones fueron realizadas por ella directamente o por terceros, previa entrega de claves que son personales e intransferibles. Afirma que lo anterior NO es una mera suposición, por cuanto su representado está en conocimiento que la Recurrente ha entregado su clave Redbank a terceros. En efecto, en este caso, específicamente, quién primero hace un llamado para presentar reclamo por fraude es el hijo de la Recurrente. Esto se acreditará mediante el registro de las llamadas recibidas por el Call Center. Posterior a esos dos llamados, se recibieron dos llamadas: (i) con fecha 04 de febrero de 2022 a las 14:56 horas; y (ii) por último, el llamado recepcionado el 11 de febrero de 2022 a las 12:22 horas. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO A) Motivo del recurso Indica que la Recurrente fundamenta su acción en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la CPR, señalando que la Recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario por no restituir la suma reclamada de $1.403.488.- con motivo de dos giros en cajero automático y nueve comp

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C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece JUANA FILOMENA REINOSO GUERRERO, Rut N.º 7.710.826-2, empleada, casada, con domicilio, en sector La Sombra Ruta CH-181 Km-68, Ruta internacional, comuna de Curacautín interponiendo recurso de protección en contra del Banco Estado, sociedad del giro de su denominación, representado por su presidente don Arturo Tagle, ambos

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