ARRATE/17° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (A LA VISTA I.C. N° 5129-2022)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Martín Donoso Villaseñor, por la parte de doña Mónica María Arrate González, demandada en los autos “Banco de Crédito e Inversiones con Arrate”, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los autos Rol N° 30.054-2018 tramitados ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, el 14 de abril de 2022, a fojas 76 del cuaderno principal y que erróneamente habría concedido recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva fuera de plazo. Indica que el plazo para apelar de la sentencia definitiva en un procedimiento ejecutivo es de 10 días, plazo individual que corre para cada parte desde la notificación de la Sentencia respectiva. Refiere que la ejecutante se notificó de la sentencia definitiva a través de presentación de fecha 07 de marzo de 2022 y por resolución de 09 de marzo, el Tribunal de primera instancia tuvo a esa parte por notificada, en consecuencia, desde esa fecha comenzó a correr el plazo de que disponía la ejecutante para apelar de la resolución, recuso que fue interpuesto el 12 de abril de 2022, más de 30 días después y el Tribunal concedió el recurso a fojas 76 con fecha 14 de abril de 2022. Señala que su parte se notificó de la sentencia el 07 de abril de 2022 y el Tribunal la tuvo por notificada el 11 de abril, renunciando su parte a los recursos legales. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja el recurso de hecho y negar lugar a la apelación de 12 de abril de 2022 deducida por la parte ejecutante en contra de la sentencia definitiva de autos. Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva es de 10 días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. En el caso en estudio, se tuvo a la parte apelante por notificada expresamente de la sentencia definitiva, por medio de la res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido el 19 de abril de 2022, por el abogado Martín Donoso Villaseñor, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, es extemporáneo. Déjese copia del presente fallo en el Ingreso Corte N° Civil-5129-2022. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-5247-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Martín Donoso Villaseñor, por la parte de doña Mónica María Arrate González, demandada en los autos “Banco de Crédito e Inversiones con Arrate”, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los autos Rol N° 30.054-2018 tramitados ante el 17° Juzgado Civil de Sa
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