YÉVENES YEVENES KARLA/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Esteban Orellana Bonniard, abogado, por doña Karla Yévenes Yévenes, en autos caratulados “GLOBAL SOLUCIONES con YEVENES”, tramitados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-4611-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 29 de diciembre de 2021, mediante en que no dio lugar a tramitación, por extemporáneo, al recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de diciembre de 2021. Expone que la resolución impugnada es del siguiente tenor: “Atendido a los atestados receptoriales que dan cuenta de la notificación de la sentencia definitiva dictada en autos, no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo.”. Luego, refiere que el tribunal consideró, para este efecto, que la resolución que tiene por notificado a la parte demandante de la sentencia definitiva, es de fecha 9 de diciembre de 2021 y es del siguiente tenor: “Proveyendo a folio 39: Téngase a la parte demandante, por notificada expresamente de la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2021, escrita a folio 38, con la misma fecha de la presentación que antecede.” Considera que la resolución antes transcrita es errada, contradictoria y le genera perjuicio, reparable solo con la declaración de nulidad de la misma. Añade que su claridad e inteligencia se vio perturbada del todo, al tener a las partes por notificadas con una fecha anterior a la que se dictó la resolución que tuvo por notificada a la demandante. Al efecto, cita lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las notificaciones, destaca su vinculación con el principio de bilateralidad de la audiencia, en cuanto al ejercicio de los derechos de las partes, y señala que, al conocer la resolución que tuvo por notificada a la demandante, dentro de décimo día se presentó el recurso de apelación. Además, señala que las notificaciones permiten que las resoluciones judiciales produzcan sus efectos. Fina
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de hecho intentado por la ejecutada, en contra de resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en autos rol N° C-4611-2020. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-144-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Esteban Orellana Bonniard, abogado, por doña Karla Yévenes Yévenes, en autos caratulados “GLOBAL SOLUCIONES con YEVENES”, tramitados ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-4611-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fec
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