CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAESE DA VINCI / SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la Corporación Educacional Maese Da Vinci, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta 2125 de 18 de noviembre de 2021 dictada por orden del Superintendente de Educación. Indica que la resolución recurrida se dicta dentro de un proceso administrativo de rendición de cuentas, donde se habría constatado que el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de subvenciones percibidos durante el año 2018. La sanción aplicada por resolución N°2020/PA/05/0843 de 21 de octubre de 2020, impuso la privación parcial de subvención del 2% por 1 mes, castigo que fue confirmado por la resolución atacada mediante esta acción de reclamación. En cuanto a sus alegaciones, estas se fundan en que durante la etapa de descargos se habrían acompañado los documentos necesarios para desvirtuar los cargos y que, por tanto, demostraban la disponibilidad de saldo requerido. Enseguida, el reclamante alega la falta de intencionalidad por cuanto siempre estuvo llano a entregar la información correspondiente, enfatizando que no hay obligación de que el saldo se acredite en una sola cuenta. Otra de sus alegaciones la sustenta en la falta de motivación del acto administrativo por cuanto no se explica el por qué el certificado bancario acompañado en la plataforma electrónica se tiene por válido parcialmente, lo que limita su derecho a defensa. Luego, hace presente que respecto del documento bancario acompañado las resoluciones del ente administrativo resultan inconsistentes o contradictorias. Agrega que, a su juicio, la sanción impuesta altera el principio de proporcionalidad. Por las razones descritas y desarrolladas en su reclamo, solicita se deje sin efecto la multa impuesta o se rebaje al mínimo consistente en amonestación. Por último, en subsidio, solicita que la multa sea moderada. Que, comparece el Superintendente de Educación quien evacua el informe y solicita el rechazo del presente re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se reclama en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a propósito de la falta de rendición de cuenta por parte del reclamante de la subvención recibida durante el año 2018. Segundo: Que, conforme lo expuesto, se advierte que la reclamante solicita en síntesis que por una parte se deje sin efecto la sanción administrativa aplicada o bien se aplique una menos rigurosa conforme a la ausencia de infracción y por la debida aplicación del principio de proporcionalidad. Tercero: Que, en primer término, cabe tener presente que en autos se interpone un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente y,
Fallo
por tanto, demostraban la disponibilidad de saldo requerido. Enseguida, el reclamante alega la falta de intencionalidad por cuanto siempre estuvo llano a entregar la información correspondiente, enfatizando que no hay obligación de que el saldo se acredite en una sola cuenta. Otra de sus alegaciones la sustenta en la falta de motivación del acto administrativo por cuanto no se explica el por qué el certificado bancario acompañado en la plataforma electrónica se tiene por válido parcialmente, lo que limita su derecho a defensa. Luego, hace presente que respecto del documento bancario acompañado las resoluciones del ente administrativo resultan inconsistentes o contradictorias. Agrega que, a su juicio, la sanción impuesta altera el principio de proporcionalidad. Por las razones descritas y desarrolladas en su reclamo, solicita se deje sin efecto la multa impuesta o se rebaje al mínimo consistente en amonestación. Por último, en subsidio, solicita que la multa sea moderada. Que, comparece el Superintendente de Educación quien evacua el informe y solicita el rechazo del presente recurso de reclamación, con costas. En cuanto a los hechos motivo del proceso sancionatorio, confirma los antecedentes fácticos ventilados, sostiene: Cargo único. Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el ministerio de educación, la agencia o la superintendencia. Hecho constatado: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de E
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece la Corporación Educacional Maese Da Vinci, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta 2125 de 18 de noviembre de 2021 dictada por orden del Superintendente de Educación. Indica que la resolución recurrida se dicta dentro de un proceso
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