/DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, abogado, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, quien interpone recurso de amparo en favor de TARA AMANDA DELPHINE BALVIN, casada, profesora de inglés, domiciliada en Santa Lucía 0605, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en Manuel Bulnes 590, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Funda su recurso en que la amparada fue titular de visa de residencia temporaria por vínculo con chileno otorgada por la Gobernación Provincial de Cautín, con vigencia entre el 11 de marzo de 2019 y el 11 de marzo de 2020. Antes de la fecha de vencimiento del permiso, la amparada solicitó la prórroga de su visa de residencia temporaria por vínculo con chileno ante la misma Gobernación con fecha 14 de febrero de 2020. Posteriormente, revisando el estado de su solicitud a través del sistema de autoconsulta del Servicio Nacional de Migraciones, la amparada pudo conocer que su solicitud de prórroga de visa había sido acogida a trámite, sin requerimientos adicionales. Expresa que luego de más de un año de espera desde la fecha de postulación, la solicitud se mantenía en el mismo estado de análisis, sin cambios desde el 14 de febrero de 2020. No obstante lo anterior, la amparada se percató de la existencia de una orden de giro por un monto de $11.388, la cual pagó el día 5 de abril de 2021. Indica que tras el pago, la amparada continuó consultando el estado de avance de su trámite, el cual siempre se mantuvo en análisis. Al mismo tiempo, la amparada intentó en múltiples ocasiones descargar su Estampado Electrónico, sin éxito. Como consecuencia de lo anterior, la amparada hizo presente a la recurrida la situación en la que se encontraba el día 21 de abril de 2021 a través del formulario del Sistema I
Fundamentos
considerando que se otorgó la prórroga requerida y fue por una conducta de la propia recurrente en estos autos, que no se procedió a descargar el estampado electrónico de acuerdo a las indicaciones que se señalan. En segundo lugar, sostiene que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, de lo que se sigue que al no existir acto administrativo sancionatorio, no es posible entonces sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual planteada. La vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardada por el recurso de amparo, que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual. Concluye señalando que esta autoridad ha actuado dentro de las esferas de su competencia con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, debiendo ser rechazado por improcedente toda vez que no existe la omisión del acto administrativo que pretende la recurrente se resuelva. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe: Resolución Exenta N° 5545 de fecha 18 de agosto de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, la falta de resolución oportuna por parte de la recurrida de la solicitud de de visa de residencia temporaria por vínculo con chileno, lo que en la actualidad la mantiene en una situación migratoria irregular. Por su parte la recurrida niega los hechos, señalando que fue la propia amparada quien no descargó desde el sitio web dispuesto para ello del estampado electrónico de la prórroga de la visa, por lo que en la actualidad se encuentra vencida. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por las partes, es posible
Fallo
por tanto en una situación migratoria irregular, lo cual le impide salir del país exenta de sanciones, realizar cualquier clase de trámite ante organismos públicos y privados, y la expone a una eventual orden expulsión del país, al encontrarse, por responsabilidad de la autoridad migratoria, en la causal de expulsión contemplada en el numeral 4 del artículo 128 de la Ley de Migración y Extranjería. Destaca que la conducta de la recurrida infringe los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14° de la Ley N° 19.880, los cuales disponen que la Administración del Estado deberá responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, a dictar acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, en el cual exprese su voluntad, y a notificarlo. Asimismo, se vulneran los artículos 16° y 17° del mismo cuerpo legal, toda vez que la amparada, desde el mes de febrero de 2020, fecha en que su solicitud fue acogida a trámite, nunca tuvo noticias sobre el avance de su trámite ni acerca de su aprobación o rechazo, tomando conocimiento de su aprobación y vencimiento solo después de haber presentado los reclamos en contra de la recurrida en el año 2022. Subraya que de acuerdo al numeral 4 del artículo 128 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (DS 296 de 2021), una de las causales de expulsión de residentes es el encontrarse en Chile no obstante haber vencid
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C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 11: Téngase presente. VISTOS: Comparece don MARCO ANTONIO VALDÉS MERINO, abogado, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, quien interpone recurso de amparo en favor de TARA AMANDA DELPHINE BALVIN, casada, profesora de inglés, domiciliada en Santa Lucía 0
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