SIN INFORMACION

FLORES HERRERA PEDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, por el condenado don Pedro Antonio Flores Herrera, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, y pide que, en razón de ser arbitraria e ilegal, se la revoque y se conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de: Siete años por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de tráfico de drogas; Que la fecha de su cumplimiento es el 18 de agosto del año 2016, y de término, el 17 de mayo del 2024, y registrando como tiempo mínimo de postulación para el proceso de libertad condicional el 20 de julio del año 2021. Cuenta de más con 268 días de abono, haciendo presente que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA. Señala que cuenta con un informe favorable; que es un interno que ingresa programa de intervención abordando factores de riesgo y en su periodo reclusión ha desarrollado trabajos como mozo de pabellón administrativo desde mayo del año 2021 y hace uso de la salida dominical desde hace aproximadamente cinco meses; cuenta con apoyo familiar y promesa de trabajo, entre otros antecedentes. Conforme lo expuesto, sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza el beneficio a la libertad condicional del amparado por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338 y aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder al mentado beneficio. Conforme lo expuesto, siendo la resolución de la Comisión arbitraria e ilegal, pide se acoja la presente acción, se revoque la resolución de la recurrida y se ordene conceder la libertad condicional a Pedro Flores Herrera. Segundo: Que evacuó el informe requerido doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que revisados los antecedentes del amparado, por resolución de 14 de abril del presente se resolvió rechazar por unanimidad el beneficio de libertad condicional, en razón de que si bien se cumplen los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio solic

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Flores Herrera contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1421-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, por el condenado don Pedro Antonio Flores Herrera, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, y pide que, en razón de ser ar

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