DUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, y José Patricio Cornejo Ibarra, apoderado, en representación de Windy Lindsay Duque Lujan, con domicilio para estos efectos en Provincia del Cantón Sur N° 3541, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en, Matucana N°1223,comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 específicamente en sus números 2, 16 y 21, respectivamente, todos de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva a principios del año 2020 -habiendo transcurrido más de 2 años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente temporaria y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a principios de 2020, el 03 de junio de 2021 se le comunica por correo electrónico: “(…) que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior en atención a las razones que se exponen a continuación: - Ud. postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Dicho trámite se realiza en nuestra página web www.extranjeria.gob.cl, en “CALCULO DE MULTA EXTRANJERO(…)”. La recurrente con fecha 03 de junio de 2021 pago la multa, y el 14 de septiembre de 2021 se realizó una nueva solicitud de permanencia definitiva ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, el que hasta le fecha consultado la página web https://tramites.extranjería.gob.cl, presenta un 20 % de avance. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 14 de septiembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22101820 de 27 de febrero de 2022, esta se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Estudio Preliminar, lo que implica a)verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis mes
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, y José Patricio Cornejo Ibarra, apoderado, en representación de Windy Linsay Duque Lujan, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 1615-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, y José Patricio Cornejo Ibarra, apoderado, en representación de Windy Lindsay Duque Lujan, con domicilio para estos efectos en Provincia del Cantón Sur N° 3541, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Corr
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