DIAZ ARAVENA ORLANDO MARTIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Silvia Salazar Cabezas, en favor de los intereses de Orlando Diaz Aravena, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, pese a cumplir con los requisitos para ello, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido de los antecedentes acompañados a su postulación, de los que es posible advertir que “el postulante posee un nivel de reincidencia alto, minimizando su actuar, justificándose frente a su vinculación con pares antisociales, es decir, muestra una baja conciencia del delito y una ausente conciencia del daño, no identificando víctimas. Aún faltarían factores necesarios para movilizar algún cambio de conducta, tendiendo a minimizar diversas problemáticas en las cuales se ha involucrado, presentando dificultades para visualizar las consecuencias de sus actos. Se observa la necesidad de dar cumplimiento a su plan de intervención psicosocial, logrando adquirir mayores competencias que le permitan trabajar en sus experiencias vividas. Se estima que su libertad condicional representa una situación de alto riesgo, requiriendo una supervisión intensiva, debido a que en condena anterior le fue otorgado el beneficio y éste fue quebrantado”. Agrega que, los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, que el amparado posee escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 42 años, fue condenado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo por el delito de robo con intimidación, y sirve adem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Orlando Diaz Aravena en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1393-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Silvia Salazar Cabezas, en favor de los intereses de Orlando Diaz Aravena, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación
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