SIN INFORMACION

CASTILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece el abogado “Fabián Paiva F” en representación de “Irene Virginia Castillo Rodríguez, venezolana, Mercadóloga, cédula de identidad número 26.587.616-1, domiciliada para estos efectos en Las Violetas #1715, DEPTO 501 TORRE SUR DEL BIO BIO San Pedro de la Paz” (sic) y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por haber sido perturbada la recurrente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile. Pide que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 30 de abril de 2020. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse en Chile. Previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el 30 de abril de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 2022057. El recurrido no ha tenido mayor respuesta, estando hasta hoy “en trámite”. Alega que se ha vulnerado la ley N°19880, especialmente sus artículos 4°, 7°, 9° y 27, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites. En folio 15, don Mauricio Toledo Abarca, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador del recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso. Expone que 16 de agosto de 2018, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria con vínculo c

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de doña Irene Virginia Castillo Rodríguez, efectuada el 30 de abril de 2020. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 30 de abril de 2020, la ciudadana venezolana Irene Virginia Castillo Rodríguez presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a la resolución exenta N° 21329607, de 6 de diciembre de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el avance de dicha solicitud de permanencia definitiva, “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”. Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1) y en la resolución exenta N° 21329607 acompañada en el informe de la recurrida (folio 15). 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta por el abogado Fabián Paiva F en representación de doña Irene Virginia Castillo Rodriguez, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19880, que señala una regla general de seis meses para la conclusión del procedimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece el abogado “Fabián Paiva F” en representación de “Irene Virginia Castillo Rodríguez, venezolana, Mercadóloga, cédula de identidad número 26.587.616-1, domiciliada para estos efectos en Las Violetas #1715, DEPTO 501 TORRE SUR DEL BIO BIO San Pedro de la Paz” (sic) y deduce recurso de protección en co

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