SIN INFORMACION

MANCILLA/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzun, abogado, en representación de Cristian Struhat Mancilla Vallejo, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 1606, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Tecnológica de Chile Inacap, representada legalmente por Luis Eduardo Prieto Fernández De Castro, domiciliados ambos para estos efectos en Av. Edmundo Pérez Zujovic 11092, Antofagasta, por la negativa de la Universidad a permitir la matricula, debido a la falta de visa de estudiante, actuación arbitraria e ilegal que vulneras los derechos del artículo 19 N°2, y 24 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que Cristian Mancilla Vallejo, ingresó regularmente al país en marzo de 2018, junto a su madre y hermanos. Añade que cursó toda la enseñanza media en nuestro país en el Liceo Industrial Eulogio Gordo Moreno entre el año 2018 y 2021, y que al cumplir 18 años empezó a hacer los trámites para su regularización, para lo cual necesitaba actualizar su DNI y pasaporte. No obstante, debido al inicio de la pandemia se ha dificultado la tramitación de su nuevo DNI colombiano y pasaporte, razón por la cual no ha podido iniciar la regularización, como sí lo hizo su hermano Jean, quien presentó solicitud de regularización extraordinaria. En el mes febrero de 2022 inició los trámites para matricularse en la Universidad INACAP, a fin de continuar con sus estudios, junto a su hermano, sin embargo, a ambos les rechazaron la matrícula por no contar con visa de estudiante, sin embargo, la universidad en semestres anteriores había accedido a matricular al hermano, entendiendo que la resolución que acoge a trámite la regularización extraordinaria era documento suficiente. En marzo del año 2022 se solicitó a la universidad mediante correo electrónico se autorizara la matricula del amparado, a lo que la universidad remitió los antecedentes a las autoridades de dicha universidad en Santiago, quienes con fecha 24 de marzo del presente: “(…) que puede matricular si tienen y presentan: CRISTIAN MANCILLA VALLEJO: certificado de Solicitud de Regulación Migratoria en Trámite(…)”, lo que sería una discriminación en razón de su situación migratoria. SEGUNDO: Que Juan Pablo Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Universidad Tecnológica de Chile Inacap (en adelante, “Inacap”), informa que Inacap no ha actuado de forma ilegal ni arbitraria y tampoco ha infringido las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Dice que no es efectivo que al recurrente no se le haya permitido matricularse por no contar con una visa de estudiante, sino que se le negó la matrícula pues el recurrente tiene su cédula de identidad vencida y porque no presentó ningún, documento que acredite que su situación migratoria actual está debidamente regularizada y al día, y tampoco que haya presentado su Solicitud de Regularización Migratoria ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así sólo la solicitud es suficiente para poder matricularse, y no acompañó tal antecedente a Inacap, lo que se mantiene hasta el día de hoy. Agrega que el recurrente imputa a Inacap un actuar ilegal y arbitrario por exigir un permiso o visa especial, no contemplado en la ley, como requisito previo a la matrícula, Lo anterior es, lisa y llanamente, un error mayúsculo, un yerro jurídico. En efecto, como es de conocimiento todo alumno extranjero que desea postular a una Institución de Educación Superior en Chile, debe realizar y cumplir con los requisitos que se encuentran establecidos en: Decreto 2272 Exen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado en representación de Cristian Struhat Mancilla Vallejo en contra de Universidad Tecnológica de Chile Inacap. Regístrese y comuníquese. Rol 1121-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzun, abogado, en representación de Cristian Struhat Mancilla Vallejo, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 1606, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Tecnológica de Chile Inacap, representada legalmente por Luis Eduardo Prieto Fernández D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica