IARDINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 25 de marzo pasado compareció doña Claudia Paola Alvayai Rojas, abogada, en representación de doña Gabriela María Iardino Balseiro, de nacionalidad uruguaya, geóloga, RUT 26.781.866-5, con domicilio en calle Leónidas Pérez Nº 2938, departamento 1378, comuna de Copiapó, quien interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaría, ingeniero civil industrial, con domicilio en San Antonio Nº 580, 6º piso, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no habilitación del estampado electrónico de la visa temporaria de la recurrente, situación que produce la vulneración de su libertad de trabajo y del derecho a desarrollar actividades económicas, previstos en los números 16 y 21, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone quien comparece, que con fecha 24 de enero de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones dicta la resolución exenta Nº 129452, rechazando la permanencia definitiva solicitada por su representada; y, otorgando, a su turno, una visación de residente temporario por un año. Refiere que la citada resolución no fue notificada a la recurrente, por lo que con fecha 16 de enero de 2022, la actora solicitó vía SIAC copia de dicho acto administrativo, la que le fue enviada por correo. Precisa que desde el 25 de noviembre de 2019, la cédula de identidad para extranjeros de la recurrente se encuentra vencida, sin que se le permita estampar su visa temporaria, por no estar habilitada en el sistema de extranjería. Añade que para solucionar el estampado de su visa y posibilitar la obtención de la cédula de identidad, la abogada de la recurrente se contactó con el Director Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, don Bernardo Quinlan, quien respondió por vía electrónica con fecha 21 de marzo de 2022, que “(…) luego de revisar
Fundamentos
considerando lo anterior, la extranjera debe descargar el estampado electrónico directamente desde la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl. De este modo, prosigue el recurso ha perdido oportunidad toda vez que la solicitud de la extranjera se encuentran resuelta. A continuación, refiere que la acción de protección es improcedente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y, por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido por la autoridad competente y esta ha dispuesto las herramientas necesarias para que la extranjera estampe electrónicamente su visa. Así, concluye, la autoridad administrativa ha actuado conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos previstos para ello, por lo que solicita que el recurso de protección sea rechazado. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a) quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b) que el derecho esté claramente establecido y determinado; c) que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y, d) que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo del derecho garantizado por la carta fundamental. 4°) Luego, para analizar la situación planteada por el recurrente deberá establecerse la efectividad de los hechos que resultan justificados con los antecedentes aportados en la presente acción constitucional. En este ámbito, la recurrente incorpora en su libelo imagen de página electrónica correspondiente a la dirección https://tramites.extranjeria.gob.cl, en la que aparece que el estampado electrónico correspondiente a la sesión de una persona de nombre “Gabriela María”, presumiblemente la recurrente, no se encuentra disponible, figurando, además, los posibles motivos para ello. Sin embargo, en el informe del servicio recurrido, lo que fue sostenido en estrados por su apoderado, se expresó que al evacuarse aquella actuación, el estampado electrónico de la actora se encontraba disponible para ser descargado directamente por ella. Lo anterior, según documento incorporado en el texto del informe, el que impresiona como la imagen de una página electrónica, en la que se lee la instrucción “Presione siguiente para desca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido en el folio 1, a favor de doña Gabriela María Iardino Balseiro, por haber perdido oportunidad, sin costas, por haberse litigado con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Aída Osses Herrera. N°Protección-74-2022.
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 25 de marzo pasado compareció doña Claudia Paola Alvayai Rojas, abogada, en representación de doña Gabriela María Iardino Balseiro, de nacionalidad uruguaya, geóloga, RUT 26.781.866-5, con domicilio en calle Leónidas Pérez Nº 2938, departamento 1378, comuna de Copiapó, quien interpuso acción de pr
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