ARAYA MUJICA GALINDO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Galindo Esteban Araya Mujica, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Indica que el Sr. Araya Mujica está cumpliendo una condena de 6 años por el delito de Homicidio Simple y de 3 años por el delito de robo con violencia. El inicio de su condena es el día 3 de diciembre del año 2016, el término de la misma el día 28 de junio del año 2025, contando con su tiempo mínimo cumplido con fecha 27 de diciembre del año 2020 con tanto con 159 días de abono. Señala que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Manifiesta que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, pero no se ha evaluado correctamente sus avances, pues el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Explica que el amparado es un interno de bajo compromiso delictual que durante toda su permanencia en el penal, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable y el único factor de riesgo pares y actitudes orientación pro criminal. Asevera que ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, es la primera condena que cumple privado de libertad y que previo a su condena se encontraba viviendo junto a su familia de origen compuesta por su padre o en sus hermanas y dos tíos paternos v
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un riesgo medio de reincidencia, entorno criminógeno y falta de perspectivas laborales concretas, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Galindo Esteban Araya Mujica, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1417-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Galindo Esteban Araya Mujica, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, a ob
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