PELLEGRINI/TAGLE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 Diego Mariano Fuenzalida Lavín, abogado, en representación de Julio Inocencio Pellegrini García-Moreno, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 4.107.001-3, domiciliado en Parcela N° 9 del Proyecto de Parcelación La Hijuela de la comuna de Requínoa, interpone acción constitucional de protección en contra de Eduardo José Tagle Galilea, cédula nacional de identidad número 10.612.482-5, domiciliado en sector Las Lomas, Santa Amalia, comuna de Requínoa. Señala que su representado, estando casado con Mónica Vial Risopatrón adquirieron los siguientes bienes: A.- Sector El Resto de la Parcela 9 del Proyecto de Parcelación La Hijuela de la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de una superficie de 3,90 hectáreas, según consta en escritura pública de fecha 17 de agosto de 1988, cuyo dominio se inscribió a fojas 1555 vuelta, número 1231 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año 1988. B.- Sector B-Uno resultante de la subdivisión del sector B de la Parcela número 9 del Proyecto de Parcelación La Hijuela y una siete ava parte del Bien común Especial número tres del Proyecto de Parcelación La Hijuela, de la Comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de una superficie de 14,95 hectáreas, según consta en escritura pública de fecha 14 de mayo de 1981. El correspondiente domino a su nombre se inscribió a fojas 788, bajo el número 694, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año 1981. C.- Derechos de aprovechamiento de agua consistentes en a) 0,119105 partes rio de la ribera sur del Río Cachapoal, conducidas por el Canal Comunidad; y b) 22,65 % de los derrames que ingresan al predio por su esquina nor-poniente y que provienen de los fundos Chumaquito y Chacay. Adquirió estos derechos por Resolución Exenta número 1353 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurrente funda su acción en que el 13 de diciembre de 2021, el recurrido ingresó sin permiso al predio denominado Sector B-Uno resultante de la subdivisión del sector B de la Parcela número 9 del Proyecto de Parcelación La Hijuela, respecto del cual el actor alega mantener su posesión material, exigiéndole que hiciese abandono del lugar y ante su resistencia, el recurrido hizo abandono del predio. Indica que desde esa fecha el recurrido tomó contacto con sus abogados, instándole para que le hiciera entrega de la posesión material y, además, amenazando con ingresar a la propiedad, aunque fuese contra la voluntad del recurrente. Indica que estas amenazas se materializaron el día 29 de diciembre de 2021, cuando el recurrido, acompañado de varias personas, camiones y maquinaria pesada, se apersonó en el predio e intentó entrar intimidando al cuidador, ingreso que nuevamente se vio frustrado por la fuerte resistencia opuesta por el recurrente, quien se vio en la obligación de amedrentarlo con llamar a Carabineros de Chile y con la interposición del presente recurso de protección. TERCERO: Que, por su parte el recurrido hace presente que el recurso se funda en un supuesto vicio de que habría adolecido un acto jurídico anterior a la adquisición de los inmuebles por parte de la sociedad, de la cual es representante y, que tampoco el actor se encuentra en posesión material del inmueble, debidamente inscrito a nombre de la empresa. Refiere que tal controversia no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. CUARTO: Que, en primer lugar, cabe precisar que de lo expuesto por los comparecientes y de la documental acompañada, es posible dar por establecido que la recurrida adquirió por compraventa los inmuebles referidos en lo expositivo, luego de que respecto de uno de ellos se alzara el usufructo de que gozaba el recurrente. A su vez, también es un hecho establecido que si bien el recurrente ya no posee un derecho de usufructo sobre el inmueble, sí mantiene la ocupación del mismo, lo que se colige además del acta notarial de fecha 17 de marzo de 2022, suscrita por doña Paulina Valenzuela Valdés, Notario Público Titular de Rengo, en la cual se consigna que se constituyó en el inmueble junto al recurrente, el que tiene un ingreso único cerrado por un portón y que c
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 24 de febrero de 2022, Javier Cruz Celis, abogado, en representación de Eduardo José Tagle Galilea, solicita el rechazo de la acción del recurrente con condena en costas, toda vez que se pretende servir de una acción constitucional de protección con la inaudita aspiración de que se avale, nada menos que sus intentos de apropiación violenta del inmueble vecino a su domicilio, que no le pertenece ni posee. Señala que el actor carece de cualquier tipo de derecho, sea dubitado o indubitado, sobre el bien del que busca apoderarse por medio de la violencia, lo que consta en las respectivas escrituras públicas. Se ha instrumentalizado esta sede constitucional para discutir temas que son de lato conocimiento y se invoca una garantía constitucional que no da lugar al recurso de protección en conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, el recurrido es el representante legal de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Amalia SpA, actualmente la única y exclusiva dueña y poseedora de los siguientes inmuebles que se indican en el recurso y que adquirió por compra a Juan José Pellegrini Vial y otros, según escritura pública otorgada con fecha 13 de octubre del año 2021 ante el Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Santiago don Patricio Raby Benavente. Con anterioridad a la venta de los inmuebles a la sociedad, el recurrente –cuyo domicilio colinda con el Se
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Rancagua, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021 Diego Mariano Fuenzalida Lavín, abogado, en representación de Julio Inocencio Pellegrini García-Moreno, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 4.107.001-3, domiciliado en Parcela N° 9 del Proyecto de Parcelación La Hijuela de la comuna de Requínoa, interpone acción constitu
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