SIN INFORMACION

AMPUERO/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rubén Alejandro Caroca Torres, en representación de la parte ejecutada Adrián Alejandro Ampuero Llanos, en los autos RIT P-33640-2021, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de veinticuatro de marzo del mismo año, que rechazó la declaración de abandono del procedimiento solicitada por la ejecutada, a objeto que se declare procedente dicha apelación. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en que la resolución que declara el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, por lo que de conformidad al artículo 187 del Código del Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación. Tercero: Que, informando doña Yelica Marianella Montenegro Galli, juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señala en lo pertinente, que, tal como se fundamentó, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, la resolución recurrida no es una sentencia definitiva de primera instancia, ni se refiere a la negligencia contemplada en el artículo 4 bis, como tampoco se pronuncia sobre las medidas del artículo 25 bis, motivo por el cual se desestimó la apelación. Cuarto: Que, el artículo 8 de la Ley N°17.322, en su inciso 1° establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Quinto: Que, del méri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 4 bis y 8 de la Ley N° 17.322 que contiene las Normas Para La Cobranza Judicial De Cotizaciones, Aportes Y Multas De Las Instituciones De Seguridad Social, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Rubén Alejandro Caroca Torres, en representación de la parte ejecutada en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT P-33640-2021 Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-1024-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rubén Alejandro Caroca Torres, en representación de la parte ejecutada Adrián Alejandro Ampuero Llanos, en los autos RIT P-33640-2021, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro

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