TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ MICHAEL ALEJANDRO BUSTAMANTE HUERTA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte n°953-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 19-2022, RUC 2100443443-6, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintiocho de marzo del año en curso, se condenó a Michael Alejandro Bustamante Huerta, cédula nacional de identidad Nº18.213.573-9, 29 años de edad, soltero, de oficio reparador de bicicletas, domiciliado en Manuel Ariztía, esquina Hermanas Marambio, block 188, depto. 105, Población Padre Hurtado, comuna de Melipilla, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa a beneficio fiscal de $7.215.442, equivalente a la tasación fiscal del vehículo receptado, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el 4 de mayo de 2021. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, contando el día de su detención -el 4 de mayo de 2021- y el tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total -desde el 5 de mayo de 2021 a la fecha de la sentencia de primera instancia- lo que contabiliza 329 días, según consta en el auto de apertura del juicio oral, sin perjuicio de los mejores antecedentes con los que pueda contar el juez de ejecución. Se le eximió del pago de las costas. Contra esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de 18 de abril recién pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del miércoles 4 de mayo último, ante la Cu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el

Fallo

fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el fallo infringe el principio de la lógica de razón suficiente al efectuar la valoración de la prueba, en su variante del principio de corroboración. Estima la recurrente que la prueba de cargo, y en especial la testifical, por su contenido y sus contradicciones, no cumplen con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal. Aduce en este punto, que la sola declaración de un testigo- Daniel Martínez Parada- no puede servir para establecer la tenencia de la cosa a cualquier título por no aparecer debidamente corroborada. Tercero: Que, como sostiene la doctrina, las leyes de la lógica, conforme a las cuales, entre otras reglas, ha de ponderarse la prueba, son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pen

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte n°953-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 19-2022, RUC 2100443443-6, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintiocho de marzo del año en curso, se condenó a Michael Alejandro Bustamante Huerta, cédula nacional de identidad Nº18.213.573-9, 29 años de edad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica