VERDEJO LOBOS, BETTY CON MUÑOZ LARA, LUIS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos Rol C-210-19 del Juzgado de letras de Vicuña, el día quince de junio de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva en la que únicamente se acogió la querella de restitución deducida por doña Betty del Carmen Verdejo Lobos y, en consecuencia, se ordenó al demandado Luis Braulio Muñoz Lara restituir el retazo de terreno correspondiente a una superficie total de 1080.65 metros cuadrados, con las construcciones emplazadas en él, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recursos. En efecto, la querellante apeló buscando se acoja un incidente de tacha de testigo y la indemnización de perjuicios solicitada en lo principal. Por su parte, el demandado intentó recurso de casación de forma y apelación conjuntas. Para su vista y fallo se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el demandado ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de junio de dos mil veinte, asilado en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, pues entiende que la referida sentencia definitiva ha sido “dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. SEGUNDO: Que el vicio denunciado por la parte demandada no le produce un agravio reparable solo con la invalidación del fallo, toda vez que, habiendo el recurrente deducido conjuntamente recurso de apelación en contra de la resolución ya individualizada, esta Corte a través de este último arbitrio se encuentra facultada para examinar las circunstancias fácticas establecidas por la adjudicadora de base, así como los fundamentos de derecho aplicables en la especie. TERCERO: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su penúltimo inciso, solo cabe desestimar el recurso de casación en la forma intentado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO ARMANDO MIRANDA CONTADOR EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO LUIS MUÑOZ LARA. CUARTO: Que la parte demandada solicita la revocación del
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos. En efecto, la querellante apeló buscando se acoja un incidente de tacha de testigo y la indemnización de perjuicios solicitada en lo principal. Por su parte, el demandado intentó recurso de casación de forma y apelación conjuntas. Para su vista y fallo se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el demandado ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de junio de dos mil veinte, asilado en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, pues entiende que la referida sentencia definitiva ha sido “dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. SEGUNDO: Que el vicio denunciado por la parte demandada no le produce un agravio reparable solo con la invalidación del fallo, toda vez que, habiendo el recurrente deducido conjuntamente recurso de apelación en contra de la resolución ya individualizada, esta Corte a través de este último arbitrio se encuentra facultada para examinar las circunstancias fácticas establecidas por la adjudicadora de base, así como los fundamentos de derecho aplicables en la especie. TERCERO: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código d
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Verdejo Lobos, Betty Muñoz Lara, Luis Querella de Restitución Rol 877-2020 (Rol C-210-2019 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos Rol C-210-19 del Juzgado de letras de Vicuña, el día quince de junio de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva en la que únicamente se acogió la querella de restitución deducida por do
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