SIN INFORMACION

ASTRAZENECA S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - (LTE) - VISTA EN POS DEL ANTERIOR

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C171-2021 de 01 de julio del 2021, por medio de la cual se dispuso acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Poblete Herrera, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando entregar una lista de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Salud y compañías internacionales para el suministro de vacunas contra el SARS-CoV-2, una vez obtenidas las 2 de 45 autorizaciones respectivas y copia de dichos acuerdos, debiendo reservar toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como todo dato personal de contexto que pueda contener. Previas citas legales pide que se deje sin efecto la decisión, por cuanto la información solicitada reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales de su representada y, además, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública de sus habitantes, y se resuelva, en su lugar, que se rechaza en todas sus partes la solicitud de información presentada por la solicitante. En cuanto al derecho, se sostuvieron como causales de ilegalidad las siguientes: 1°) Su divulgación afecta los derechos comerciales o económicos de AstraZeneca, puesto que se trata de información sumamente sensible y secreta (artículo 21 N° 2),

Fundamentos

considerando que su representada está amparada por el secreto comercial; y 2) Se produce la afectación del interés nacional al referirse a Salud Pública (artículo 21 N° 4). Alude que existe una ausencia de motivación en el acto reclamado, el que además es carente de toda lógica. Indica que no respeta los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y que en el mismo hay sólo menciones genéricas de normas y hechos en términos genéricos para cimentar el acto administrativo Por otra parte, denuncia que se omite aplicar el test de daño, ya que expresa que el beneficio de entregar la información no es mayor al daño que provoca al entregarla, sin efectuar dicho análisis razonado en la decisión de amparo. Finalmente se refiere a la improcedencia de aplicar el principio de divisibilidad, toda vez que hay mucha información que no son actos administrativos, sino que se trata de información relativa a un contrato celebrado entre un particular y la Administración. Por todo lo anterior, solicita acoger en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Decisión recaída en el amparo Rol C171-2021 del Consejo para la Transparencia. 2°) Que, comparece don David Ibaceta Medina, abogado Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, quien informando el reclamo de ilegalidad, solicita su rechazo, toda vez que la Decisión de Amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, se ajustó a derecho y al espíritu del texto constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, fundando sus alegaciones en los siguientes hechos, a saber, 1) La información requerida es pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, al obrar la Subsecretaría de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones públicas; 2) La información que se ha ordenado entregar no afecta los derechos económicos ni comerciales de Astrazeneca S.A, por lo que no se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la ley, ya referida. Al efecto: a) No solo debe invocarse la causal, sino que acreditarse el verbo rector de “afectar”, y b) El solo hecho que los contratantes establezcan cláusulas de confidencialidad no puede afectar la primacía normativa de la Constitución Política de la República que establece el principio general de la publicidad; y 3) La decisión de amparo C171-21 no resulta ilegal al disponer la entrega de la información sobre la adquisición de vacunas covid-19 de parte de Astrazeneca, previa aplicación del principio de divisibilidad, por cuanto no tiene la potencialidad de afectar el interés nacional en forma presente o probable y con suficiente especificidad, por lo que no se configuró en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la ley. En efecto, se tomaron los resguardos del caso, ya que se ordenó la entrega parcial de la información pedida. Por todo lo anterior,

Fallo

se declara que se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A., en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C171-21. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N° Contencioso Administrativo-393-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C171-2021 de 01 de julio del 2021, por medio de la cual se dispuso ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica