SIN INFORMACION

ASTRAZENECA S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°394-2021) - VISTA EN POS DEL ANTERIOR

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C2104-21 de 01 de julio de 2021, por medio de la cual se dispuso acoger parcialmente el amparo deducido por doña Galit Korol Díaz, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la copia del contrato de vacunas Covid-19 que firmó Chile con AstraZeneca, reservándose toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento. Previas citas legales pide que se deje sin efecto la decisión, por cuanto la información solicitada reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales de su representada, y además, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública de sus habitantes, resolviendo en su lugar, que se rechaza en todas sus partes la solicitud de información presentada por la solicitante, o en su defecto, excluya aquella información que involucre las vacunas contra el COVID-19 elaboradas por Oxford AstraZeneca. En cuanto al derecho, señala como

Fundamentos

fundamentos los siguientes: 1°) Su divulgación afecta los derechos comerciales o económicos de AstraZeneca, puesto que se trata de información sumamente sensible y secreta (artículo 21 N° 2), considerando que su representada está amparada por el secreto comercial; y 2) Se produce la afectación del interés nacional al referirse a salid Pública (artículo 21 N° 4). Alude que existe una ausencia de motivación en el acto reclamado, el que además es carente de toda lógica. Refiere que no respeta los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y el acto reclamado sólo contiene menciones genéricas de normas y hechos en términos muy genéricos para cimentar la Decisión reclamada. Por otra parte, indica que se omite aplicar el test de daño, ya que expresa que el beneficio de entregar la información no es mayor al daño que provoca al entregarla, sin efectuar dicho análisis razonado en la decisión de amparo. Finalmente se refiere a la improcedencia de aplicar el principio de divisibilidad, toda vez que hay mucha información que no son actos administrativos, sino que se trata de información relativa a contratos celebrados entre un particular y la Administración. Por todo lo anterior, solicita acoger en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Decisión recaída en el amparo Rol C2104-21 del Consejo para la Transparencia, por la cual se ordenó entregar a la reclamante entregar la copia del contrato de vacunas Covid-19 que firmó Chile con AstraZeneca, reservando toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución de este producto y, con ello, que no se divulgue la información requerida. 2°) Que en cuanto a la causa acumulada a los presentes autos, recurre de ilegalidad el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud, contra la resolución de amparo ya individualizada, dictada por el Consejo para la Transparencia, argumentando como causales fundantes de la ilegalidad, las infracción contenida en el artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285. Mediante su recurso la Administración solicita se acoja el recurso interpuesto, dejando sin efecto la decisión impugnada, y denegando en consecuencia, la entrega de la información solicitada por el requirente. 3°) Que, comparece don David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, quien informando los recursos solicita su rechazo; toda vez que, según refiere, la Decisión de Amparo adoptada, se ajustó a derecho y al espíritu del texto constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública. Refiere como fundamentos para el rechazo los siguientes: 1) Astrazeneca S.A carece de legitimación activa para reclamar de ilegalidad invocando la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley del Ramo, por cuanto el supuesto básico de ésta consiste en la “afectación d

Fallo

se declara que se rechazan, con costas, los reclamos de ilegalidad deducido por doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A., y por el Consejo de Defensa del Estado, en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C2104-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N° Contencioso Administrativo-392-2021 (Ac. 394-2021) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C2104-21 de 01 de julio de 2021, por medio de la cual se dispuso acog

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