SIN INFORMACION

VEJAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, en favor KAREN PATRICIA VEJAR VILLALOBOS, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Finalmente solicita que se acoja el recurso con costas y declarar que la Isapre recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal y ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia de 1.20 UF mensuales desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que la Corte determine. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de plan de salud vigente que mantiene la recurrente con la Isapre Cruz Blanca S.A.; 2. Certificado de afiliación de la recurrente, y; 3. Certificado de nacimiento de la recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 9, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Artículo 199 DFL 1/2005). Añade que si n

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, en que se funda la actora, ha sido recientemente revertido a través de una nueva sentencia. OCTAVO: Que la extemporaneidad alegada será desestimada, por cuanto efectivamente el acto recurrido, al repetirse todos los meses, se torna en continuado, de efectos permanentes. La aplicación de la tabla cuestionada opera mes a mes. Y la certeza jurídica no se ve afectada, pues, es la recurrida la que decide perseverar en su conducta y repetirla hasta la fecha, exponiéndose a este tipo de acciones. NOVENO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero 3 del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. DÉCIMO: Que, dichos incisos, que consideraba factores de sexo y edad para la fijación de los precios de los planes de salud, han sido declarados contrarios a la Carta Fundamental. Y, precisamente, el precio del contrato de salud suscrito por las partes de autos, fue determinado tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que, como se dijo, ha quedado sin base de sustento

Texto Completo (Preview)

Vejar Villalobos, Karen Patricia Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 735-2022.- La Serena, doce de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, en favor KAREN PATRICIA VEJAR VILLALOBOS, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar p

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