SIN INFORMACION

GODOY / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que se recurre de amparo en favor de Elvis Leopoldo Godoy Lazo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 31 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple condenas de 3 años y 1 día y 541 días por robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo en lugar no habitado desde el 12 de febrero de 2019 hasta el 19 de junio de 2023,

Fundamentos

considerando abono de 50 días, sin perjuicio de que al haber sido beneficiado con dos meses de reducción de condena su nueva data de cumplimiento es el 21 de abril de 2023; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 21 de diciembre de 2021; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional; Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 391 de 7 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; justifica la actividad delictual; mantiene necesidades de intervención; se encuentra en etapa de precontemplación al cambio; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, quien no goza de beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia muy alto, siendo las necesidades criminógenas a intervenir educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal y patrón antisocial, minimiza los delitos por los cuales se encuentra condenado, considera la pena actual como injusta puesto que los delitos que estarían mal tipificados, sumado al no reconocimiento por parte de la víctima, justifica la actividad delictual señalando que ha tenido escasas oportunidades laborales debido a antecedentes penales, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, esto de pre contemplación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elvis Leopoldo Godoy Lazo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1120-2022. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que se recurre de amparo en favor de Elvis Leopoldo Godoy Lazo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la tot

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