VARGAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Salvador Vargas Fuentealba y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 539 de 11 de abril de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1130-2022.- En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que se recurre de amparo en favor de Víctor Salvador Vargas Fuentealba y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirs
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