JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALBERTO ULLOA RATHGEB CON CONSTRUCTORA ECOFER SPA Y OTRA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que se está frente a un procedimiento especial que como tal contempla un plazo expreso para reclamar de la resolución que acoge o rechaza de plano la pretensión del actor y, sólo en caso de reclamarse da lugar a un procedimiento concentrado. 2°.- Que por consiguiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, las normas comunes a todo procedimiento son aplicables en la medida que no contravengan los principios que informan el procedimiento laboral, dentro de los cuales está el principio de concentración y celeridad y que además, como se dijo, debe ser enlazado al hecho que se trata de un procedimiento especial que se caracteriza por su rápida tramitación. 3°.- Que resulta útil dejar asentado que en la especie no se afecta el derecho a defensa de las partes, ínsito en la controversia, puesto que el reclamo en contra de la resolución que acoge las pretensiones del demandante, a que se refiere el artículo 500 del Código del Trabajo, no reviste el carácter de contestación de la demanda, ya que basta reclamar, para que se active el procedimiento de rigor, en el cual las partes, y por cierto el reclamante, harán valer sus pretensiones, audiencia que tendrá lugar dentro el plazo de quince días a su presentación. 4°.- Que en dicho escenario, de seguir el criterio de aplicar la tabla de emplazamiento, según arguye el impugnante, llevaría también a plantearse en este caso el incremento del plazo de celebración de la audiencia de rigor, que sí constituye el emplazamiento para concurrir a la audiencia y contestar la demanda, y rendir prueba, lo que además de restar certeza a los litigantes en cuanto a la fecha cierta de su realización, desdibuja el carácter del procedimiento monitorio, razonamiento que desde esta perspectiva afianza las circunstancias por las cuales, en este caso, no aplica dicha forma de contabilizar el plazo, debiendo aplicarse estrictamente el termino de 10 días hábiles, porque se trat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que se está frente a un procedimiento especial que como tal contempla un plazo expreso para reclamar de la resolución que acoge o rechaza de plano la pretensión del actor y, sólo en caso de reclamarse da lugar a un procedimiento concentrado. 2°.- Que por consiguiente, de conformidad a lo dis

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