AZOLA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y las consecuencias que tuvo para la víctima, lo que deja de manifiesto un factor de riesgo importante para su reinserción, dado que presenta ciertas distorsiones cognitivas frente a la obtención de recursos para su sobrevivencia, no se encuentra actualmente en intervención criminógena, por lo que se hace necesario que este requerimiento se desarrolle durante el tiempo que queda de condena hasta el 2023, por otra parte el usuario tampoco ha manifestado el interés de realizar tal intervención. Presenta tendencia a favor del delito, actitud desfavorable respecto de las normas y convenciones sociales, minimizando cualquier responsabilidad de sus delitos, rasgos antisociales sin conciencia de delito y de daño, estado motivacional al cambio en pre contemplación, se hace recomendable su incorporación a intervención antes de verse en el medio libre ya que no se encuentra preparado para tener acercamiento al medio libre por lo que podría tener recaída en drogas y reincidencia en delitos, no presenta motivación, capacidades personales ni red de apoyo para ser intervenido en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Waldo Enrique Azola Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1113-2022. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Waldo Enrique Azola Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1113-2022. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que se recurre de amparo en favor de Waldo Enrique Azola Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la tota
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