JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SANTOS BASULTO, JACQUELINE/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero del año en curso, en los autos RIT T-74-2021, del Juzgado Letras del Trabajo de La Serena, se rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Jacqueline del Carmen Santos Basualto deducida contra el Fisco de Chile- Ejército de Chile. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, las que interpuso conjuntamente: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando el apoderado de la parte recurrente y de la parte recurrida.

Fundamentos

Considerandos: Primero: Que la recurrente deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley denunciando como infringido el artículo 485 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, conjuntamente con la del artículo 478 letra b). La denunciante doña Jacqueline del Carmen Santos Basulto funda su acción en que con motivo del término del servicio activo como funcionaria del Ejercito de Chile, por la causal de “Necesidades institucionales”, dictado en Decreto Exento N° 316 del 30 de abril de 2021, y notificado el 22 de junio del mismo año, fue vulnerada en su derechos fundamentales, ya que dicho acto adolece de nulidad, y corresponde a una discriminación en consideración a su estado físico, género y condición de CPRASA y lo que describe como aquellos funcionarios, que no obstante haber ascendido a la categoría de suboficial, no pasaron por la Escuelas Matrices del Ejercito, sin perjuicio de que también se ha vulnerado el derecho a reserva de licencias e informes médicos. Funda la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringido el artículo 485 inciso primero y segundo del Código del Trabajo por interpretación errónea y refiere que la norma antes transcrita, permite la procedencia de la acción de denuncia por vulneración de derechos fundamentales en el caso de autos, que es de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, y que por el artículo 420 del mismo código, quedan bajo su esfera de conocimiento todas las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, entre las que se cuentan, por aplicación del artículo 485 referido, el conocimiento de las denuncias por vulneración de derechos fundamentales. En forma conjunta con la primera, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando la recurrente que el sentenciador debe hacer una apreciación completa y comparada de todos los medios de prueba para efectos de arribar a conclusiones y así fallar, analizando enseguida la recurrente, en general, “cuáles son las reglas de la sana critica” y su contenido, refiere el modo cómo estima se produce el vicio reclamado, señalando que el juez no solo no analiza, todos los medios probatorios arribados a juicio, sino que los ignora, y selecciona un medio de prueba en particular y falla solo en base a ese, reitera que el juez solo enumera los medios de prueba en los considerandos que refiere, sin analizarlos, salvo la selección de una prueba de las denunciadas, y que en base a ello, el tribunal estima que la acción incoada no era plausible, y la rechaza, concluyendo que hay infracción a las reglas de la lógica. Luego, como infracción a las máximas de la experiencia, señala la recurrente que el juez “debió tomar cada medio de prueba, analizarlos, estudiarlos, discriminarlos, y en base a dicha acción, determinar sus conclusiones, entregándole valor probatorio a algún medio de prueba por sobre otro” y que en este caso solo tomó un medio de prueba, “signado como causa a la

Fallo

fallo y artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando el apoderado de la parte recurrente y de la parte recurrida. Considerandos: Primero: Que la recurrente deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley denunciando como infringido el artículo 485 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, conjuntamente con la del artículo 478 letra b). La denunciante doña Jacqueline del Carmen Santos Basulto funda su acción en que con motivo del término del servicio activo como funcionaria del Ejercito de Chile, por la causal de “Necesidades institucionales”, dictado en Decreto Exento N° 316 del 30 de abril de 2021, y notificado el 22 de junio del mismo año, fue vulnerada en su derechos fundamentales, ya que dicho acto adolece de nulidad, y corresponde a una discriminación en consideración a su estado físico, género y condición de CPRASA y lo que describe como aquellos funcionarios, que no obstante haber ascendido a la categoría de suboficial, no pasaron por la Escuelas Matrices del Ejercito, sin perjuicio de que también se ha vulnerado el derecho a reserva de licencias e informes médicos. Funda la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringido el artículo 485 inciso primero y segundo del Código del Trabajo por

Texto Completo (Preview)

Santos Basulto, Jacqueline Ejército de Chile Sobre actos de discriminación Rol N°37-2022.- (T-74-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero del año en curso, en los autos RIT T-74-2021, del Juzgado Letras del Trabajo de La Serena, se rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales con o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica