ASTRAZENECA S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - (LTE) - VISTA EN POS DEL ANTERIOR
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C1049-21 de 01 de julio de 2021, por medio de la cual se dispuso acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Aresti Durban, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ordenando la entrega de las copias de los convenios para la adquisición de las vacunas COVID-19 entre el Estado de Chile y las empresas Pfizer (BioNTech), AstraZeneca, Johnson & Johnson (Janssen) y Sinovac; reservando toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como todo dato personal de contexto que pueda contener, sin perjuicio que deberá comunicarse por el órgano requerido el hecho de que parte de los antecedentes no obraran en su poder al momento de la interposición del requerimiento. Previas citas legales pide que se deje sin efecto la decisión, por cuanto la información solicitada reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales de su representada, además, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública de sus habitantes, y además, su divulgación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido al encontrarse el proceso de adquisición de las vacunas aún en curso, resolviendo en su lugar, que se rechaza en todas sus partes la solicitud de información presentada por la solicitante, o en su defecto, excluya aquella información que involucre las vacunas contra el COVID-19 elaboradas por Oxford AstraZeneca. En cuanto al derecho, se sostuvieron como causales de ilegalidad las siguientes: 1°) Su divulgación afecta los derechos comerciales o económicos de AstraZeneca, puesto que se trata de información sumamente sensible y sec
Fundamentos
considerando que su representada está amparada por el secreto comercial; y 2) Se produce la afectación del interés nacional al referirse a salid Pública (artículo 21 N° 4). Alude que existe una ausencia de motivación en el acto reclamado, el que además es carente de toda lógica. Arguye que no respeta los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y que en el mismo hay sólo menciones genéricas de normas y hechos en términos genéricos para cimentar el acto administrativo Por otra parte, denuncia que se omite aplicar el test de daño, ya que expresa que el beneficio de entregar la información no es mayor al daño que provoca al entregarla, sin efectuar dicho análisis razonado en la decisión de amparo. Finalmente se refiere a la improcedencia de aplicar el principio de divisibilidad, toda vez que hay mucha información que no son actos administrativos, sino que se trata de información relativa a contratos celebrados entre un particular y la Administración. Por todo lo anterior, solicita acoger en todas sus partes el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Decisión recaída en el amparo Rol C1049-21 del Consejo para la Transparencia, por la cual se ordenó entregar a la reclamante entregar las copias de los convenios para la adquisición de las vacunas COVID-19 entre el Estado de Chile y las empresas Pfizer (BioNTech), AstraZeneca, Johnson & Johnson (Janssen) y Sinovac; reservando de estos últimos toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como todo dato personal de contexto que pueda contener, sin perjuicio que deberá comunicarse por el órgano requerido el hecho de que parte de los antecedentes no obraran en su poder al momento de la interposición del requerimiento. 2°) Que, comparece don David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante del Consejo para la Transparencia, quien informando solicita el rechazo del reclamo, por cuanto la Decisión de Amparo adoptada, se ajustó a derecho y al espíritu del texto constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, fundando sus alegaciones en los siguientes hechos, a saber, 1) Astrazeneca S.A carece de legitimación activa para reclamar de ilegalidad invocando la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley del Ramo, por cuanto el supuesto básico de ésta consiste en la “afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, cuya invocación solo corresponde al órgano de la administración solicitado de información; 2) La información requerida es pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, al obrar la Subsecretaría de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones públicas; 3) La información que se ha ordenado entregar no afecta los derechos económicos ni comerciales de Astrazeneca S.A, por lo que no se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en e
Fallo
se declara que se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A., en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C1049-21. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book N° Contencioso Administrativo-391-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A. en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Rol C1049-21 de 01 de julio de 2021, por medio de la cual se dispuso acog
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