LEZANA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto suspendido por la contingencia sanitaria, cuestión que no le es imputable, sin perjuicio de ello, ha logrado mantener su conducta, sin presentar faltas al régimen interno, se ha mantenido alejado de actividades o códigos propios de la cárcel, lo que se evidencia a través de su lenguaje, gestos corporales, vestimenta y su participación en actividades pro sociales, como la atención en lavandería que se está construyendo en el módulo y su apoyo en actividades pro sociales de mantención del mismo módulo, siendo su conducta sobresaliente. Cuarto: Que en consecuencia, la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Antonio Lezana Grez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 422 de 7 de abril de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1091-2022.- En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Antonio Lezana Grez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 422 de 7 de abril de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le reconoce el derecho al beneficio impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1091-2022.- En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto. Que se recurre de amparo en favor de Luis Antonio Lezana Grez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la tot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica