SIN INFORMACION

PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Yarith Ximena Peña Cortes, quien deduce acción constitucional de protección por la vulneración de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Expresa que el 7 de mayo de 2021, realizó su solicitud de Regularización Migratoria, la cual quedó registrada bajo el número 23921171, folio nro. 14584924, de la cual adjunta copia. Añade que contando la fecha en que realizó la solicitud, han pasado más de 11 meses y aún no ha recibido respuesta sobre la conclusión de su trámite, dilación la cual considera, representa un incumplimiento de la normativa que regula la actividad Administrativa, toda vez que transgrede los principios de celeridad, conclusivo, economía e inexcusabilidad, dispuestos en los artículos 7, 8, 9 y 14 respectivamente, de la Ley 19.880 de 2003. Tal dilación vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, numerales 2 y 7 respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al recurrido concluir, sin más demora, el trámite en referencia, toda vez que según lo dispuesto en la Ley 19.880, los plazos para la gestión de dicho trámite se encuentran expirados. 2°.- Que, informa Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, sexto piso, Santiago, solicitando el rechazo de la presente acción en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Yarith Ximena Peña Cortes, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria ante ella presentada por la actora, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 1446-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Yarith Ximena Peña Cortes, quien deduce acción constitucional de protección por la vulneración de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Expresa que el 7 de mayo de 2021, realizó su solicitud de Regularizació

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