SEPÚLVEDA/CUEVAS
Rol
C-11-2017
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, don HÉCTOR CESAR ELGUETA MEDEL, abogado, en representación legal de los demandados solidarios MADERAS INDUSTRIALES SpA y SERGIO DANIEL CUEVAS INOSTROZA solicita que se declare por S.S., en virtud de sus facultades oficiosas contempladas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil la nulidad de las resoluciones de fecha 25 de Febrero 2020; Liquidación de Fecha 25 de Febrero de 2020 y resolución de fecha 17 de Febrero de 2020. Fundamenta su solicitud en que con fecha 17 de Febrero de 2020 el tribunal resolvió ha lugar la reposición de fecha 5 de Diciembre de 2019 y otorgó a la parte contraria una nueva liquidación del crédito de autos. Indica, que este acto adolece de un vicio procesal evidente, esto debido a que dicha reposición fue secundada de una apelación subsidiaria, y el tribunal denegó la reposición y accedió a otorgar la apelación subsidiaria, tal como aparece en resolución de fecha 18 de diciembre de 2019. Posteriormente por resolución de fecha 20 de Diciembre de 2019 el tribunal también accedió a la apelación directa de esta parte. Las actuaciones de las que se busca su nulidad adolecen de vicio, por cuanto se accedió con fecha 18 de Diciembre a la Apelación Subsidiaria de la contraria, por qué entonces 2 meses después accedió también a la reposición. Es decir S.S., accedió a la apelación subsidiaria con fecha 18 de diciembre de 2019 y también a la reposición con fecha 17 de Febrero de 2020. En otras palabras S.S., otorga a la contraria la reposición y la apelación subsidiaria al mismo tiempo. Agrega, que el vicio procesal es evidente de la sola lectura de las resoluciones, si estos actos procesales se mantienen vigentes y no se declara la nulidad de ellos conforme a derecho, se afectará gravemente las garantías constitucionales del articulo 19 N°3 del Constitución Política de la Republica sobre todo al principio de imparcialidad e igualdad ante la ley. Refiere, también que debe tener presente que en
Fundamentos
considerando anteriores, y en atención al mérito de autos este sentenciador concluye que la resolución de fecha 18 de diciembre del 2019 que señala “Téngase por interpuesta apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo, en contra de la resolución dictada con fecha 04 de diciembre de 2019. Remítase a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en su oportunidad.”, si bien, en principio puede constatarse que dicha resolución no es del todo clara en su contenido, en los hechos, la misma fue complementada con posterioridad mediante resolución del 20 de diciembre del 2019, precisamente a raíz de un escrito presentado por el propio demandado con fecha de 19 de diciembre del 2019, mediante el cual solicita aclarar la resolución pidiendo lo siguiente: “ Que encontrándome dentro de plazo legal, vengo en solicitar se aclare la resolución dictada con fecha 18 de Diciembre de 2019 y se aclare que apelación
Fallo
se declara la nulidad de ellos conforme a derecho, se afectará gravemente las garantías constitucionales del articulo 19 N°3 del Constitución Política de la Republica sobre todo al principio de imparcialidad e igualdad ante la ley. Refiere, también que debe tener presente que en la actualidad han subido a la Corte de Apelación de Talca dos recursos de apelación, que son el de Apelación Subsidiaria fecha 5 de Diciembre de 2019 de la contraria y el de Apelación Directa fecha 10 de Diciembre de esta parte y que se encuentran en plena tramitación. Es muy importante que tenga a la vista que la apelación subsidiaria la impetro la parte contraria y que esta parte impetro una apelación directa conforme podrá verlo en las resoluciones de fecha 18 y 20 de Diciembre de 2019 respectivamente. Por lo anterior, es que solicita que se, declare nulas las resoluciones de fecha 25 de Febrero 2020; Liquidación de Fecha 25 de Febrero de 2020 y resolución de fecha 17 de Febrero de 2020, conforme a los argumentos señalados en el cuerpo de esta presentación. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido don Rigoberto Torres Morales, abogado, por sus mandantes, señala que las afirmaciones expresadas por la demandada no son efectivas.- Expone, que por resolución de 4 diciembre 2019 se rechazó su objeción a la liquidación de crédito, y se rechazaron también las peticiones de la demandada. Contra dicha resolución, por escrito de él de 5 de diciembre de 2019 se impugnó con recurso de reposición y apelac
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Parral, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, don HÉCTOR CESAR ELGUETA MEDEL, abogado, en representación legal de los demandados solidarios MADERAS INDUSTRIALES SpA y SERGIO DANIEL CUEVAS INOSTROZA solicita que se declare por S.S., en virtud de sus facultades oficiosas contempladas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil la nulidad de l
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