SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, en representación de la Universidad de Santiago de Chile, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Experimental Artístico B-65, R.B.D. N°8.511-1, de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA°2302, de fecha 03 de diciembre de 2021, de la Superintendencia de Educación, mediante, la cual, se rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2478 de fecha 5 de octubre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, aplicando una sanción de multa ascendente a 501 UTM, solicitando, se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución recurrida, o en subsidio, se rebaje considerablemente el monto de la multa impuesta. En primer lugar, alega la caducidad y/o el decaimiento del procedimiento administrativo, invocando la Ley N° 20.529, la que tratándose de procedimientos sancionatorios educacionales, dispone en su artículo 86, que la Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses, desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho, suspendiendo este plazo el inicio de la investigación administrativa respectiva, y debiendo concluir el proceso en un lapso de tiempo que no exceda de dos años. Atendido, lo anterior, aduce, que desde el levantamiento del acta de fiscalización, el día 16 de octubre de 2019, ha excedido con creces el lapso de dos años para culminar el proceso iniciado por la Superintendencia, produciéndose el efecto denominado “caducidad”. Agrega, que siguiendo la postura, que sostiene que el proceso finaliza con la dictación de la Resolución Exenta del Director Regional de la Superintendencia recurrida, que aprueba el proceso administrativo y aplic

Fundamentos

considerando que no obstante que la Superintendencia, indicó que pesaba una agravante sobre el establecimiento, por sanción anterior, aplicada en el mes de febrero de 2017, lo que no había sido ponderado por la autoridad regional, circunstancia refutada por el reclamante, en orden a que a esa fecha, no era sostenedor del establecimiento infraccionado, la misma no vino en recargar la multa impuesta por la autoridad regional, sino que la mantuvo. Noveno: Que en definitiva, la resolución impugnada, se encuentra debidamente fundada y ajustada a las normas legales que ya fueron descritas, infracción que fue tipificada correctamente como grave, en los términos del artículo 76, letra i) de la Ley N° 20.529 y, de conformidad al artículo 73 letra b) del mismo cuerpo legal, la sanción fue aplicada en su mínimo, dentro del rango que corre de 501 a 1.000 UTM, razones todas por las que el presente reclamo debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, el recurso de reclamación interpuesto por la Universidad de Santiago de Chile, en contra de la Resolución Exenta PA N° 002302, de 3 de diciembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 647-2021 Contencioso Administrativo. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por las Ministros señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. No firma la señora Durán, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Rodrigo Pineda Jiménez, abogado, en representación de la Universidad de Santiago de Chile, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Experimental Artístico B-65, R.B.D. N°8.511-1, de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA

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