SIN INFORMACION

TOLEDO DIAZ ALVARO CAMILO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Alvaro Camilo Toledo Diaz actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone la acción de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de abril de 2022. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con homicidio, causa RUC 1400370420-4, sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y de sesenta días de prisión en su grado máximo como autor de porte de arma cortante o punzante, causa RUC 1400370420-4, sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Posee muy buena conducta en los 4 últimos bimestres, posee fecha de inicio condena el 02 de octubre de 2014, de término el 01 de diciembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 12 de julio de 2021. Refiere que la recurrida rechazó la petición de Libertad Condicional del amparado por no cumplir con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, constituyéndose como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado: ilegal por cuanto cumple los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N°321, esto es, tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe de postulación psicosocial; y arbitrario por cuanto el argumento del rechazo es contradictorio con el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile el cual consigna, entre otros, un bajo nivel de riesgo de reincidencia. Agrega que al amparado cuenta con los siguientes beneficios intrapenitenciarios, a saber: 1. Salida dominical, desde el 06 de septiembre de 2020. 2. Salida de fin de semana, desde el 02 de abril de 2021. 3. Salida trimestral, desde el 07 de Junio de 2021. Qu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Alvaro Camilo Toledo Diaz. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Advis, quien tendiendo en consideración que -en su concepto- el informe psicosocial preparado por Gendarmería de Chile da cuenta de avances sustanciales en el proceso de reinserción social del amparado que permiten entender que, a su respecto, se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, estuvo por acoger el recurso de amparo deducido en estos antecedentes y conceder la libertad condicional a Alvaro Camilo Toledo Diaz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1369-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Alvaro Camilo Toledo Diaz actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone la acción de amparo en

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