BASTIAS REBOLLEDO ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Alexis Andrés Bastías Rebolledo, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone la acción de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de abril de 2022. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años de presidio por delito de Robo con Intimidación, causa RUC 1510016409-1, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Posee muy buena conducta en los 4 últimos bimestres, posee fecha de inicio condena el 13 de mayo de 2015, de término el 13 de mayo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 13 de enero de 2022. Refiere que la recurrida rechazó la petición de Libertad Condicional del amparado por no cumplir con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, constituyéndose como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado: ilegal por cuanto cumple los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N°321, esto es, tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe de postulación psicosocial; y arbitrario por cuanto el argumento del rechazo es contradictorio con el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile el cual consigna, entre otros, un bajo nivel de riesgo de reincidencia y por cuanto la entidad de los delitos no está considerada en la ley. Agrega que el amparado ingresó al CET Metropolitano en noviembre del año 2021 e inmediatamente al mes siguiente, le fue concedido el permiso de fin de semana, el cual ha mantenido hasta ahora sin presentar falta alguna. Que cuenta con escolaridad completa y rendición de PSU en el año 2014, y desde el ingreso al CET, se ha desempeñado en taller de mantención, contando adicionalmente con avances en aspecto familiar. Solicita se deje sin efecto
Fundamentos
Considerando su escasa trayectoria laboral en el exterior, se advierte un positivo y progresivo avance, en particular a partir de la condena que cumple en la actualidad, en la adquisición y despliegue de habilidades ocupacionales, especialmente en mueblería y soldadura, conocimientos que se encuentran consolidados y le otorgan alta empleabilidad. Se aprecia una autoestima asentada en las aptitudes mencionadas, con un adecuado equilibrio entre la evaluación propia y la que los demás hacen de él. Cuenta con una alta motivación de logro, manifestando la prioridad de continuar profundizando el proceso de revinculación afectiva con su familia, especialmente con su pareja e hija, retomando su rol familiar. Considerando su alta motivación por realizar actividad laboral en el medio libre, se sugiere fomentar la identificación de redes externas que le permitan reforzar los avances alcanzados hasta ahora, además de generar alternativas adicionales a su planificación que le permitan aumentar su condición de empleabilidad y fortalecer su sentido de autoeficacia.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Alexis Andrés Bastías Rebolledo. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Advis, quien tendiendo en consideración que -en su concepto- el informe psicosocial preparado por Gendarmería de Chile da cuenta de avances sustanciales en el proceso de reinserción social del amparado que permiten entender que, a su respecto, se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, estuvo por acoger el recurso de amparo deducido en estos antecedentes y conceder la libertad condicional a Alexis Andrés Bastías Rebolledo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1341-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Alexis Andrés Bastías Rebolledo, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone la acción de amp
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