SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/PRIMER JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en representación del demandante en autos sobre indemnización de perjuicios, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de abril del presente, dictada en autos ROL C-5040-2020 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación de la parte demandada, solicitando que se declare que no se concede, por improcedente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que el demandado dedujo apelación en contra de la resolución de fecha 31 de marzo del presente, que rechazó el incidente de nulidad procesal, en virtud del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que la demandada señaló en su incidente que este correspondía a una nulidad que se podía alegar en cualquier tiempo e incluso volver a ser alegado, por lo que resulta evidente que la sentencia que lo rechazó no ha fijado derechos permanentes a favor de las partes. Por lo tanto, al no tener ese efecto, no tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria sino de un auto. En consecuencia, la norma que determina la procedencia de la apelación es la contenida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, la apelación no sería procedente porque no se ha alterado la substanciación del juicio ni ha recaído sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y, aun cuando se considere que ello si se configura, el recurrente apeló de forma directa, cuando procedía deducir la apelación de forma subsidiaria. SEGUNDO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la procedencia a su respecto del recurso de apelación. En concreto, atendido lo alegado por el recurrente de hecho, corresponde analizar si la resolución que resolvió el incidente estableció o no derechos permanentes a favor de las partes, para efectos de determinar que se trata de una sentencia interlocutoria. TERCERO: Que para resolver, se tendrá presente que la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, estableció la improcedencia de esta figura jurídica en la oportunidad en que fue deducida, impidiendo toda discusión futura a su respecto. Asimismo, existió pronunciamiento respecto de las pretensiones de las partes, ya que el objetivo del incidente es la declaración de nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a la citación a oír sentencia, o bien, acogiendo la pretensión del demandante, manteniéndolas vigentes. Por lo tanto, debe concluirse que sí se otorga un derecho permanente, impidiendo que la discusión incidental se vuelva a producir, bajo los presupuestos de hecho en que fue planteada. En este contexto, la resolución objeto del presente recurso de apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que estableció derechos permanentes en favor de las partes, apelable

Fallo

por tanto, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que en consecuencia, siendo la resolución de rechazó el incidente apelable de conformidad a la norma previamente citada, procedía que la apelación fuera concedida, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en contra de la resolución de fecha ocho de abril del presente, dictada en autos ROL C-5040-2020 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación de la demandada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 514 – 2022 (CIV - HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en representación del demandante en autos sobre indemnización de perjuicios, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de abril del presente, dictada en autos ROL C-5040-2020 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación de

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