MR JEFF CHILE SPA/CÁCERES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Diego Alberto Maldonado Rosas, abogado, en representación de Mr. Jeff Chile SpA, Rut 76-891.114-2, domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N°96, departamento 34, comuna de Santiago, e interpone recurso de protección en contra de don Renato Andrés Cáceres Escudero, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicaciones a través de redes sociales y otras plataformas digitales en las que daña el buen nombre y prestigio de la recurrente, que vulnera su derecho fundamental a la honra, consagrado en el Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que la recurrida cese y se abstenga de ejecutar cualquier acción de amenaza, difamación o descrédito público, particularmente por vía de redes sociales y demás plataformas virtuales, que afecte la honra, en su fase objetiva, y por lo tanto, la imagen, marca, buen nombre o prestigio de la recurrente, sus representantes o trabajadores; que elimine de las plataformas digitales las publicaciones realizadas por ella, aludidas en el cuerpo de este escrito y toda otra que afecte la imagen, marca, buen nombre o prestigio de la recurrente, sus representantes o trabajadores; y se adopte toda otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho que esta Corte estime; con costas en caso de oposición. Explica que Mr. Jeff Chile SpA es una sociedad mercantil que desarrolló un formato de negocio consistente en la prestación de distintos servicios de lavandería y tintorería rápidas, bajo la marca del mismo nombre, implementando una red o sistema de explotación de establecimientos de lavandería en condiciones de uniformidad para un mayor éxito comercial, con una imagen corporativa determinada, una metodología para la prestación de estos servicios así como una gestión administrativa y pautas de atención al cliente específicas. Dice que con fecha 13 de diciembre de 2018, suscribió un contrato de franquicia con el recurrido, mediante el cual se aut
Fundamentos
motivos que preceden y de la información entregada por la recurrente, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar, toda vez que se encuentran controvertidas las circunstancias fácticas motivo del presente recurso; y que además dicen relación con un incumplimiento contractual, resultando prístino que es necesario un procedimiento de lato conocimiento en el que ambas partes puedan probar sus asertos. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos, se estima que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Sexto: Que, por lo ya razonado, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente, toda vez que en el presente proceso y con mérito a los argumentos esgrimidos en los apartados precedentes, fluye que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, aunque el procedimiento sumarísimo de protección no establezca un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En efecto, en el procedimiento de las acciones constitucionales de protección, la prueba debe otorgar la certeza y la exigibilidad del derecho que se pretende ver tutelado. Frente a esto, no sería imposible suponer que, cuando se interpone el recurso de protección, estamos hablando de un derecho indiscutible que se ve amenazado o afectado su ejercicio por una arbitrariedad. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Mr. Jeff Chile SpA, en contra de don Renato Andrés Cáceres Escudero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°35509-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Diego Alberto Maldonado Rosas, abogado, en representación de Mr. Jeff Chile SpA, Rut 76-891.114-2, domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N°96, departamento 34, comuna de Santiago, e interpone recurso de protecci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica