SIN INFORMACION

SANCHEZ MONTILLA GUILLERMINA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gerardo Inserrato Nardiello, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Guillermina Sánchez Montilla, argentina, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2251674, mediante la que tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva N°2381477, acto que debe ser calificado como ilegal y/o arbitrario al vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado contemplado en el Art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República Indica que la amparada, desde el año 2019 a la actualidad, se ha dedicado por completo al cuidado y necesidades de sus hijos Lucio; Gerónimo y Justina, todos De Aro García de 15 años, 13 años y 8 años respectivamente. Agrega que, por el trabajo del cónyuge de doña Guillermina, la familia completa se trasladó a la Región de Coquimbo en 2019, con la intención de radicarse en la ciudad de La Serena. Actualmente, los niños cursan su tercer año de estudios en Chile en el “Colegio Inglés Católico” de La Serena, son activos en las actividades extracurriculares y han generado lazos importantes en la comunidad escolar. Refiere que el 10 de diciembre de 2019 doña Guillermina ingresó la solicitud de permanencia definitiva N°2381477 a través de la plataforma SIMPLE, puesta a disposición por el Servicio. Luego de un año y un mes, el Servicio resolvió: “(...) Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente:•Certificado de antecedentes del país de origen-Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. •Certificado de matrimonio-Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido

Fundamentos

considerandos de esta resolución, el Ministerio asentó que se trataba de una situación excepcional, constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del Código Civil, en virtud del cual se ha (...) afectado gravemente a nuestro país y sus habitantes, tanto nacionales como extranjeros, existiendo, a juicio de esta Subsecretaría, elementos suficientes para tomar medidas excepcionales, como la que se indica más adelante, con la finalidad de resguardar los derechos de los interesados: Extiéndase a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880, que "Establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado", a contar del 1 de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda. Señala que, con este plazo, la amparada contaba con un adicional de 115 días, que concluía el 22 de mayo de 2021. En suma, se cumplió con la subsanación dentro del plazo que el Servicio debió conceder. Sin embargo, hoy ve sus libertades individuales y familiares comprometidas y amenazadas por una decisión ilegal y/o arbitraria, que tuvo por desistida su postulación a Permanencia Definitiva. Hace presente que, contradictoriamente, quienes poseen el mayor estado de avance en sus solicitudes de permanencia definitiva son los hijos de la amparada, quienes solicitudes y estado de avance: ⎯Gerónimo de Aro García Sánchez, etapa de “análisis avanzado” aprobado por la Resolución Exenta N°21327351, del 6/12/2021. ⎯Justina de Aro García Sánchez, etapa de “análisis avanzado” aprobado por la Resolución Exenta N°21451002,del 11/12/2021. ⎯Lucio de Aro García Sánchez, etapa de “análisis avanzado” aprobado por la Resolución Exenta N°21458349, del 12 de diciembre de 2021. Agrega que, es muy probable que durante los próximos días o meses estas solicitudes de Permanencia Definitiva se acojan, acaeciendo la extraña e indeseada situación, en la que los hijos poseen permanencia definitiva, pero la madre no. La Resolución Exenta N°22151674 importa una privación, perturbación y/o amenaza al libertad personal de doña Guillermina Sánchez Montilla. Esta omisión de aplicar el estatuto jurídico más beneficioso constituye a su vez vulneración a otras garantías de rango legal, reconocidas en el Lay N°19.880. Del análisis de esta Resolución Exenta, colegimos que no es un beneficio parcial o dirigido a un grupo determinado de la sociedad, sino que fue establecido en favor todas las personas, sin distinción. De aquello surge una clara vulneración al principio de igual ante la ley y al trato igualitario que el estado debe otorgar a quienes se encuentran en similares circunstancias. Refiere que ha habido una transgresión al Artículo 41 de la Ley N°19.880. En concreto, esta norma establece la adecuación que debe existir entre la solicitud del i

Fallo

se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistida a la extranjera de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. Sostiene que, además de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó a la actora a interponer su recurso tampoco no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Agrega que, se le ha reservado expresamente en el Numeral tercero de la resolución ya mencionada, el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Indica que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597 y no existe vulneración a las garantías constitucionales invocadas, toda vez que la amparada puede volver a postular al beneficio de permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos en la normativa vigente de la ley 21.325. Solicita el rechazo del recurso, no siendo procedente la condenación en cosas a este servicio. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulator

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. A los escritos 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gerardo Inserrato Nardiello, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Guillermina Sánchez Montilla, argentina, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la di

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