SIN INFORMACION

BULLILEO SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante Corte comparece Mauricio Raúl Helmke Ruiz, Ingeniero Civil Industrial, en representación de BULLILEO SpA, empresa del giro generación de energía, domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5630, Oficina N°503, Comuna de Las Condes y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 18.410, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 33.911, de fecha 7 de enero de 2021 que rechazó un recurso de reposición interpuesto por Bullileo SpA en contra de la Resolución Exenta N° 32.851, de fecha 3 de julio de 2020, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante “SEC”), representada legalmente por el señor Superintendente de Electricidad y Combustibles don Luis Ávila Bravo, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1465, local 10, torre 3, comuna de Santiago. Sostiene que, a través de este recurso, solicita a esta Corte que deje sin efecto ambas resoluciones, debido a que no se ajustan a la ley ni a los reglamentos aplicables y,

Fallo

por tanto, la SEC se ha extralimitado en sus competencias y funciones, causándole agravio a la sociedad reclamante. Su pedimento se basa en los siguientes planteamientos: I. ANTECEDENTES: 1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PMGD BULLILEO. Señala el libelo que Bullileo SpA es titular del proyecto denominado Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo, un Pequeño Medio de Generación Distribuido (“PMGD”) ubicado en la comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule, en adelante “PMGD Bullileo”. Refiere que la energía generada por el proyecto se inyecta a la red de distribución de Luzparral y que el PMGD Bullileo tiene la particularidad de ser un proyecto de generación renovable, desarrollado a partir de un contrato de arrendamiento suscrito con los regantes que conforman la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus Afluentes, ello con el objeto de aprovechar la fuerza motriz del agua acopiada en el embalse Bullileo, cuando ésta es desembalsada para su aprovechamiento final en labores de riego de los terrenos agrícolas del sector. Debido a lo anterior, sostiene se produce una asociación virtuosa, por la cual se aprovecha el potencial de generación que tiene el agua desembalsada en el tramo de conducción de las aguas en la alta montaña, para luego ser utilizada en los valles en el riego de terrenos agrícolas. Añade que, de esta forma, se genera una fuente de financiamiento a través del pago de un royalty o canon de arrendamiento que permitirá a los regantes contar con recursos adic

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Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO y CONSIDERANDO: Primero: Que ante Corte comparece Mauricio Raúl Helmke Ruiz, Ingeniero Civil Industrial, en representación de BULLILEO SpA, empresa del giro generación de energía, domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5630, Oficina N°503, Comuna de Las Condes y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 18

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