JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

JAIME IGNACIO ABURTO GUEVARA C/ ALAMIRO LEONARDO GARRIDO CACERES. ACUM. 389-2022/PENAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1.-) Que, el tribunal de base, edifica la decisión en revisión, en la existencia de una cuestión previa civil, la cual hace consistir en que la resolución de liquidación dictada en la causa de liquidación forzosa, ha sido objeto de un Recurso de Queja para ante la Excma. Corte Suprema, por lo que- en su concepto- no estaríamos en presencia de una resolución en la cual no se consulta el carácter de firme o ejecutoriada.  2.-) Que, esta Corte, considera que la petición de sobreseimiento temporal fundada en la circunstancia antes anotada, debe ser desatendida, como quiera que la que la resolución que decreto la liquidación forzosa de los imputados, adquirió el carácter de firme o ejecutoriada en los términos previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la data en que se estampó por el tribunal de primer grado, el respectivo “Cúmplase” de la decisión confirmatoria recaída en la causa Rol Ingreso Corte 1225-2019. 3.-) Que, en las condiciones descritas en las reflexiones que anteceden, y teniendo en especial consideración que una condición objetiva de punibilidad es diversa a una cuestión previa civil, que no concurre en estos autos, no corresponde sino proceder a revocar la decisión en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, que declaró el sobreseimiento temporal de autos, inserta en la carpeta virtual Rit O-2793-2019 del Juzgado de Garantía de Linares y, en su lugar se declara, que no se hace lugar al sobreseimiento temporal solicitado por la defensa. Devuélvase. N°Penal-378-2022 (acumulada Rol 389-2022 Penal).

Fallo

se declara, que no se hace lugar al sobreseimiento temporal solicitado por la defensa. Devuélvase. N°Penal-378-2022 (acumulada Rol 389-2022 Penal).

Texto Completo (Preview)

Talca, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: 1.-) Que, el tribunal de base, edifica la decisión en revisión, en la existencia de una cuestión previa civil, la cual hace consistir en que la resolución de liquidación dictada en la causa de liquidación forzosa, ha sido objeto de un Recurso de Queja para ante la Excma. Corte Suprema, por lo que- en su concepto- no estar

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