LOPEZ VERA JAVIER ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Javier Antonio López Vera, recluido en CCP Colina UNO, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, lo que vulnera su libertad personal. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por el mismo delito. Su inicio de condena es el día 12 de diciembre de 2017, el término de la misma es el día 12 de enero de 2025 y su tiempo mínimo lo cumplió el día 13 de 05 de 2022 contando así con el tiempo mínimo exigido por la ley , contando con un abono de 337 días. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, sin embargo fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Refiere que ello, en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Javier Antonio López Vera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1367-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Javier Antonio López Vera, recluido en CCP Colina UNO, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, lo que vulnera su libertad personal. Indica que el amparado
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