ENRIQUE EDUARDO ULBRICH LEAL/SRA. JUEZA GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don ENRIQUE EDUARDO ULBRICH LEAL, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, en relación a la causa RUC N°2001246482-8.-, RIT N°8214-2020.-, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Sra. Juez de Garantía de Coquimbo doña LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA vertida con fecha 2 de mayo del año en curso en la causa RUC N°2001246482-8.-, RIT N°8214-2020.-, mediante la cual se rechazó la petición principal de la defensa consistente en el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida en contra del amparado y la petición subsidiaria consistente en decretar el sobreseimiento temporal de la misma fundado en los arts. 10 N°1 del Código Penal en relación al art. 250 letra c) del Código Procesal Penal. Indica que el 14 de abril del año en curso se recibió en la causa precitada el informe psiquiátrico del amparado elaborado por don Juan Fernando Miranda Vidal, perito médico psiquiatra, y doña María Celeste Lepe U., Perito psicóloga, ambos del Hospital Philippe Pinel de Putaendo donde se encuentra en internación provisional su representado. Transcribe el referido informe, el cual contiene en el acápite XIV.- DIAGNOSTICOS: “EJE I: Trastorno por Abuso de sustancias. (Estabilizado) DOC. Severo. [Daño orgánico cerebral severo]. EJE II: Duelo no elaborado. Trastorno de Personalidad Antisocial. Trastorno Orgánico de la Personalidad. EJE III: ITU, Síndrome convulsivo, epilepsia, hematoma sub-dural sub-agudo parietal operado, HTA y ACV secuelado. Endocarditis infecciosa, hospitalizado en Hospital de San Camilo. EJE IV: Disfunción familiar, vida independiente a temprana edad. Elevado actuar criminógeno. EJE V: Requiere de apoyo. “XV.- CONCLUSIÓN: Con respecto a la pregunta médico legal, el señor ENRIQUE EDUARDO ULBRICH LEAL, cuenta con un diagnóstico de Daño Orgánico Cerebral severo y poli consumo de sustancias. En la fecha de ocurrido los hechos no se encontraba en tratamiento psiquiátrico, ni en tratamiento de rehabilitación y sin rutinas organizadas durante todo el día. No presenta síntomas psicóticos, pero debido a su DOC [Daño orgánico cerebral], y poli consumo de sustancias, la capacidad de elaborar la realidad es mínima. Con respecto a la capacidad de autodeterminación está muy disminuida, quedando muy susceptible de ser influenciado por lo que ocurre en el entorno y actuar desde impulsos, por ejemplo, robos. Por lo tanto, se puede acreditar que al momento de ocurridos los hechos se encontraba en ESTADO DE ENAJENACION MENTAL. Señala que el amparado es una persona inimputable y dado que la acusación no contempla la posibilidad de aplicar una medida de seguridad entonces conforme al artículo 10 N°1 del Código Penal en relación al artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, se debía decretar el sobreseimiento definitivo
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se resguarde el derecho a la libertad individual de su representado. Acompaña informe psiquiátrico elaborado por el peritos del Hospital Philippe Pinel de Putaendo. SEGUNDO: Que a folio 6, informa el recurso, doña Loreto Alejandra Figueroa Tolosa, Jueza del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Señala que el 13 de diciembre del 2020 en audiencia de control de detención el fiscal formaliza investigación en contra de don Enrique Eduardo Ulbrich Leal por el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en al artículo 440 N°1 del Código Penal, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Que posteriormente el 22 de enero del 2021 – a solicitud de la defensa- el ministerio público comunica el cierre de la investigación. Que con fecha 28 de enero del 2021 el ministerio público presenta acusación. Que en las audiencias agendadas de preparación de juicio oral de fecha 02 de marzo del 2021; 01 de abril 2021; 05 de mayo 2021 y 03 de junio del 2021; se reprograman en razón de estar pendiente unas pericias psicológicas y/o psiquiátricas a solicitud de la defensa. Agrega que, el 08 de julio del 2021 se suspende el procedimiento en razón a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, procediéndose a mutar la medida cautelar de prisión preventiva por la internación provisional y que el 14 de abril del 2022 se recepciona por el tribunal Informe Psiquiátrico Pericial del imputado elaborado por la unidad de evaluación de personas im
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Ulbrich Leal, Enrique Eduardo Figueroa Tolosa, Loreto Alejandra (Juez de Garantía Coquimbo) Recurso de amparo Rol Corte Nº 152-2022 La Serena, once de mayo de dos mil veintidós Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don ENRIQUE EDUARDO ULBRICH LEAL, actualmente sujeto a la medida cautelar de i
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