ARENAS PINO ALEJANDRO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Andrés Arenas Pino, recluido en CCP COLINA DOS, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, lo que vulnera su libertad personal. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 621 días. Su inicio de condena es el día 04 de febrero de 2021 y el término de la misma el día 17 de octubre de 2022, cumpliendo con su tiempo mínimo para libertad condicional el día 04 de febrero del año 2022. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, sin embargo fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el articulo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Refiere que ello, en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del Alejandro Arenas. Solicita acoger
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Andrés Arenas Pino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1365-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Andrés Arenas Pino, recluido en CCP COLINA DOS, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, lo que vulnera su libertad personal. Indica que el ampar
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