ALVARADO CHIRINO CARLOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Yáñez Cornejo, abogado, quien interpone Recurso de Amparo en favor de don Carlos Alvarado Chirino, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 118588 de fecha 29 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, a fin de que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, por la afectación de su garantía a la libertad personal del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 24 de febrero del año 2018, el recurrente ingresa al país en calidad de turista, cuyo estatus migratorio tendría vigencia hasta el día 25 de mayo del mismo año. Debido a ello, inicia los trámites para obtener su visa de residencia temporal, la cual le es otorgada por el organismo competente con fecha 09 de septiembre del 2018, con una vigencia de 1 año, obteniendo también su cédula de identidad (R.U.T.). Posteriormente comienza a gestionar su solicitud de residencia definitiva mediante solicitud al Departamento de Extranjería y Migración. Sostiene que este proceso de tramitación ante este Departamento, tuvo retraso, sin obtener respuesta a su solicitud a lo que se sumó la situación de contingencia sanitaria debido a la pandemia, y en definitiva, excediendo los plazos legales, para pronunciarse y sin mediar ninguna información previa, mediante Resolución exenta N.º 118588 de fecha 29 de septiembre de 2021, se decreta la expulsión del amparado, fundándose en que no presentó una documentación que se le requirió en su oportunidad, más específicamente el de ante
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alvarado Chirino, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta Nº 118588 de fecha 29 de septiembre del año 2021, y con ello la medida de abandono decretada en contra del amparado, en razón de criterios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia, debiendo la autoridad competente continuar con la tramitación de rigor y dictar en su caso la resolución que procediere a fin de que el recurrente acompañe la documentación requerida. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1781-2022. En Santiago, once de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Yáñez Cornejo, abogado, quien interpone Recurso de Amparo en favor de don Carlos Alvarado Chirino, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Públi
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