RECURSO DE PROTECCION INT. POR FREDDY JOVANI SOTO MERA POR SI (INTERNO) EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE (SIGES S.A.)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece FREDDY JOVANI SOTO MERA, actuando por sí, quien se encuentra interno del módulo número 62 del Complejo Penitenciario de Huachalalume y deduce recurso de protección en contra de la empresa SIGES S.A., para solicitar el cambio del psicólogo evaluador de su plan de intervención. Indica que desde su llegada al recinto ha sido evaluado por la misma psicóloga. Que la profesional le recomendó un plan de intervención acorde a su necesidad para su reinserción social el cual ha cumplido a cabalidad participando en cada uno de los cursos a los que fue llamado y aprobándolos. Expone que, desde que empezó a postular a los beneficios, sus evaluaciones han sido negativas, sin encontrar una mejora o avance en su proceso de reinserción y que dicha situación le causa suspicacia ya que la misma psicóloga fue la que le recomendó el plan de intervención para que “el mejorara”. Pide, cambio de profesional, ya que no confía en su psicóloga, en su criterio ni en sus palabras, ya que le dice un discurso reiterativo en cuanto a que él se encuentra bien pero luego plasma lo contrario en su informe. Indica que está demostrado, que, si el profesional que otorga el tratamiento no cree en el interno y que la reinserción es viable, se produce el efecto conocido como “profecía autocumplida”. Además, hace presente, que las conclusiones del informe psicosocial de postulación a la libertad condicional son idéntico a los de otros internos del mismo módulo, aunque el delito es diferente y ello le da para pensar que se trata de una coordinación o un copiar y pegar por parte del profesional. Segundo: Que a Folio 6, informa el recurso don Miguel Viveros Lyner, gerente de explotación del establecimiento penitenciario de la Serena. Expone que los informes de postulación sicosocial para el proceso de Libertad Condicional son elaborados de conformidad a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Justicia y derechos humanos y Gendarmería de Chile. Que dichas normas consideran diversas acciones profesionales para la elaboración del informe destacando las siguientes: la revisión de las distintas fuentes de información; entrevistas a familiares y/o redes de apoyo, además de la aplicación de un instrumento de evaluación de riesgo de reincidencia (inventario para la gestión de caso/ Intervención IGI) y también evaluaciones específicas, o complementarias adicionales para los casos de delitos sexuales, violentos y de lesa humanidad, siendo estos últimos instrumentos específicos aplicados y desarrollados por profesionales de Gendarmería de Chile. Hace presente que los equipos técnicos de Gendarmería de Chile revisan y validan cada uno de los informes, previo a la entrega a la Comisión de Libertad Condicional y que ese proceder integrado de acciones y análisis de los distintos profesionales involucrados en el desarrollo de las evaluaciones pretenden salvaguardar la objetividad del proceso para cada una de las personas privadas de libe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por FREDDY JOVANI SOTO MERA, en contra de la empresa SIGES S.A. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 2152-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Soto Mera, Freddy Jovani Empresa SIGES S.A. Recurso de protección Rol Nº2152-2022 La Serena, once de mayo dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece FREDDY JOVANI SOTO MERA, actuando por sí, quien se encuentra interno del módulo número 62 del Complejo Penitenciario de Huachalalume y deduce recurso de protección en contra de la empresa SIGES S.A., para solicitar el
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