C/ YONATHAN IGNACIO VEGA BARRIA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la defensora penal particular por el condenado Humberto Vega Vega, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 18 de marzo pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito del artículo 1° en relación al artículo 3° de la ley 20.000. 2° Que su arbitrio lo funda en el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, relativo a cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se produce, a su juicio, porque en el ilícito de autos nos encontraríamos en presencia de la figura del artículo 8° de la misma ley, lo que influye en concreto en la pena aplicada por la sentencia y en su forma de cumplimiento, situación que también se alegó en el juicio oral, discutiéndose si en la especie se estaba frente a un delito de cultivo o cosecha de cannabis sativa, del artículo 8° de la ley citada. 3° Que, continúa la recurrente, los argumentos dados por el tribunal a quo para estimar que en el presente hecho nos encontraríamos en un ilícito de tráfico, y así rechazar la concurrencia del artículo 8° en favor de su representado, son contrarios a la correcta interpretación de la norma legal porque la circunstancia de no haberse encontrado matas con sumidades floridas, que no estaban sometidas al proceso de secado, arrancadas recientemente de la tierra, dicha conducta se encuentra en el tipo específico del artículo 8° de la ley anotada, debiendo agregarse, que respecto de los acusados ellos no eran sujetos de investigación, ni tampoco había denuncias en su contra como traficantes, siendo personas de trabajo que aprovecharon la oportunidad de la existencia de una plantación de marihuana, la que sacaron de raíz, conducta que no puede recaer
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 352, 355, 358, 372, 373 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal particular en representación del condenado Humberto Vega Vega, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, de fecha dieciocho de marzo último, declarándose que la misma no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Reforma Procesal Penal 666-2022. No firma la Abogada Integrante doña Sonia Maldonado Calderón, no obstante haber concurrido a la vita y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la defensora penal particular por el condenado Humberto Vega Vega, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 18 de marzo pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de pre
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