SIN INFORMACION

ARAYA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6662-21)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA ( DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Sebastián Araya Allende, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, -InvestChile-, interponiendo recurso de reclamación en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, por la decisión de amparo en el Rol C5701-21, adoptada por el Consejo Directivo, en su sesión ordinaria N° 1237, celebrada el 14 de diciembre de 2021, notificada a su parte mediante Oficio N° E 25482, de 16 de diciembre de 2021, recepcionado el 17 de diciembre de 2021, solicitando, se declare la ilegalidad de la referida resolución, y por consiguiente, determinar que no está obligada a proporcionar la información requerida a doña María Paz Parada Benavente. Expone, que el procedimiento administrativo de amparo de acceso a la información, se originó el 1° de julio de 2021, cuando la señora María Paz Parada Benavente, apoderada de la sociedad Atento B.V., solicitó a su Agencia, copia de seis contratos de inversión extranjera, celebrados por dicha sociedad con el Estado de Chile, entre los años 1988 y 1994, los que detalla. Agrega, que no obstante los descargos de InvestChile, en los que informó al Consejo para la Transparencia, que no podía acceder a tal requerimiento, éste ordenó proporcionar la información. Refiere, que en sus descargos, primeramente, dio cuenta, que el D.L. 600, vigente desde el 13 de julio de 1974, hasta su derogación el 31 de diciembre de 2015, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera en Chile, disponía, que las autorizaciones de inversión extranjera debían otorgarse por escritura pública suscrita por el inversionista y el Estado de Chile, representado por el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversión Extranjera -CIE-, (antecesor legal de InvestChile), dependiendo de su monto, sector de inversión o características del inversionista. Sin embargo, no se instituía una obligación para los inversionistas de acompañar copia de las escrituras públicas de los contr

Fundamentos

considerando que solo cuenta con una planta de 48 personas activas, los que se desempeñan por turnos, atendido la emergencia sanitaria producida por la pandemia, conllevando dicha tarea a una posible afectación al principio de continuidad de la función pública. En cuarto lugar, se adujo, la afectación de derechos de terceros, cuya ubicación sería impracticable, debido a que los contratos, no solo contienen información vinculada al inversionista que los suscribe, sino que también datos personales de otras personas naturales identificadas o identificables, pudiendo vulnerarse la ley sobre protección a la vida privada. Por último, se adujo, que son los archiveros los encargados de la custodia, y de dar copia a los interesados de los protocolos de escrituras públicas otorgadas en su jurisdicción; y el artículo 15 de la Ley de Transparencia, previene que si la información está en archivos públicos de la Administración, se entenderá que ésta ha cumplido con su obligación de informar, comunicando al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a tal información. Y precisamente, fue lo que su parte hizo, indicándole el link, y las oficinas del Archivo Judicial. A pesar, de lo anterior, el CPLT, ordenó a su parte, hacer entrega a la requirente, la información solicitada, esto es, los seis contratos de inversión extranjera celebrados por la sociedad Atento B.V. con el Estado de Chile, entre los años 1988 y 1994, lo que estima, constituye una decisión que adolece de manifiesta ilegalidad y falta de razonabilidad, y falta de fundamentación, ya que, resolvió hacer pública información que no reviste la calidad de tal, según lo dispuesto en la Ley de Transparencia, y por establecer una carga para su parte, como es la de recabar, mantener o custodiar las copias de escrituras públicas de los contratos de inversión extranjera, obligación que no establecía el D.L. 600, atribuyéndole una función de custodia, que corresponde a los Archiveros Judiciales, vulnerando el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, obligándolo a actuar de una manera no prescrita en la ley, exigiéndole además la prueba de un hecho negativo, esto es, que la información no está en su poder, y el esfuerzo de una búsqueda que implicaría distraer a su personal de sus labores habituales, para ocuparse de ella. Concluye, solicitando, se declare ilegal la decisión del Consejo para la Transparencia, ordenando en su lugar, que el amparo de información presentado por la sra. María Paz Parada Benavente, sea íntegramente rechazado, denegándose el acceso a la información que autorizó entregar. Segundo: Que evacuando su informe, la recurrida, solicita, en definitiva, el rechazo del reclamo de ilegalidad en todas sus partes. Sostiene, que la decisión de amparo, no es ilegal, sino que, se ajusta a lo previsto en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, N° C5702-21, adoptada el 14 de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 660 -2021 Contencioso Administrativo Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por las Ministros señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. No firma la ministra señora Durán, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Sebastián Araya Allende, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, -InvestChile-, interponiendo recurso de reclamación en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, por la decisión de amparo en el Rol C5701-21, adoptada por el Consejo Directivo, en

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